Tomado de Gerencie.com
Cuando los empleadores deciden contratar empleados que colaboren con la producción de productos, la administración del negocio o las ventas de sus bienes y/o servicios, deberán tener en cuenta además de los salarios todos los cargos adicionales que incrementan los costos laborales como son los aportes a la seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, dotaciones, entre otras.
Como consecuencia a lo anterior, algunos empresarios trasladan esos cargos a sus trabajadores mediante la disminución o reducción del salario justo y otros se mantienen en la informalidad cuando no afilian a sus empleados a las Entidades Promotora de Salud – EPS, Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Administración de Riesgos Profesionales – ARP y Cajas de Compensación Familiar – CCF, incumpliendo la obligación legal.
Es importante resaltar que esos empleadores “ahorradores” de pesos pueden exponerse al riesgo de pagar millonarias sanciones o tener que asumir los costos de las enfermedades, accidentes o pensiones de sus empleados; por consiguiente considero necesario presentar el siguiente cuadro con los cargos de nómina de un
salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV.
SALARIOS
| SALARIOS | VALOR | DEFINICION |
Salario mínimo año 2013. Art 145 CST.
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$589.500 |
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
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| SALARIO MINIMO DIA |
$19.650 |
Jornada Ordinaria Día 8 horas |
| SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA |
$2.456,25 |
Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25 |
| SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24 |
$3.315,94 |
Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo |
AUXILIO DE TRANSPORTE
| AUXILIO | VALOR | DEFINICION |
| MES |
$70.500 |
Se paga a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mes) |
| DIA |
$2.350 |
. |
HORAS EXTRAS
| HORAS EXTRAS | VALOR | DEFINICION |
| ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 |
$3.070,31 |
Valor Hora Ordinaria+25% de recargo |
| NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 |
$4.298,44 |
Valor hora ordinaria+75% de recargo |
| DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA |
$4.912,50
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Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno |
| DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA |
$6.140,63 |
Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno |
DOMINICALES
| DOMINICAL Y FESTIVO | VALOR | DEFINICION |
| ORDINARIA |
$4.298.,44 |
Si se trabaja Hora básica+75% de recargo |
| NOCTURNA |
$5.158,13 |
Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno |
VACACIONES
| DESCANSO | VALOR | DEFINICION |
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
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Provisión mensual
$24.563
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15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios |
PRESTACIONES
A cargo del Empleador
| PRESTACIONES | VALOR | DEFINICION |
| CESANTIAS Articulo 249 C.S.T |
Provisión Mensual $55.000 |
Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año |
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
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Provisión Mensual$6.600 |
Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año |
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T
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Provisión Mensual $55.000 |
Un mes de salario pagaderos por semestre calendario
así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de
diciembre de cada año |
DOTACION
Ley 11 de 1984, Art 7.
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Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre |
Se entrega a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio. |
PRESTACIONES
A cargo de terceros y parafiscales
| PRESTACION | VALOR | DEFINICION |
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
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Por salario mínimo
mes ($73.800)
Empleador:$ 50.200 Trabajador:$23.600
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Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5% Circular No 101 MinProteccion Empleador:8.5%Trabajador:4% |
PENSIONES
Ley 797 de 2003 Art.7
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Por salario mínimo
mes $ 94.400 Empleador:$70.800 Trabajador:$23.600
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Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
Decreto 4982 de 2007
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RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
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VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.100
Riesgo II:$ 6.200
Riesgo III:$ 14.400
Riesgo IV:$ 25.700
Riesgo V:$ 41.100
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VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
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APORTE
ICBF
Ley 89 de 1988
SENA
Ley 21 de 1982
Cajas de Compensación Familiar
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3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 53.100
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Se conocen como aportes parafiscales.
Con la Ley 1607 de 2012,
art. 25, a más tardar el 1 de julio de 2013, solo se pagara el 4% por
Cajas de Compensación Familiar, quedando exonerados excepcionalmente de
aportes al ICBF y SENA en los casos de trabajadores que devenguen hasta
10 salario mínimos legales. Concordancia.
No aplica la excepción para personas naturales que empleen menos de 2 trabajadores
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SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
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Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.358.000 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
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Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador.
Tomado de: http://www.consultas-laborales.com.co
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