viernes, 9 de marzo de 2012

Cargos sobre la nómina para el año 2.013

Tomado de Gerencie.com
Cuando los empleadores deciden contratar empleados que colaboren con la producción de productos, la administración del negocio o las ventas de sus bienes y/o servicios, deberán tener en cuenta además de los salarios todos los cargos adicionales que incrementan los costos laborales como son los aportes a la seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, dotaciones, entre otras.
Como consecuencia a lo anterior, algunos empresarios trasladan esos cargos a sus trabajadores mediante la disminución o reducción del salario justo y otros se mantienen en la informalidad cuando no afilian a sus empleados a las Entidades Promotora de Salud – EPS, Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Administración de Riesgos Profesionales – ARP y Cajas de Compensación Familiar – CCF, incumpliendo la obligación legal.
Es importante resaltar que esos empleadores “ahorradores” de pesos pueden exponerse al riesgo de pagar millonarias sanciones o tener que asumir los costos de las enfermedades, accidentes o pensiones de sus empleados; por consiguiente considero necesario presentar el siguiente cuadro con los cargos de nómina de un salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV.

 SALARIOS
SALARIOSVALOR DEFINICION
Salario mínimo año 2013. Art 145 CST.
$589.500
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA $19.650 Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA $2.456,25 Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24 $3.315,94 Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo


                                               AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIOVALORDEFINICION
MES $70.500 Se paga a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mes)
DIA $2.350 .


                                               HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS VALORDEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 $3.070,31 Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $4.298,44 Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA $4.912,50
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA $6.140,63 Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno

                                                 DOMINICALES

DOMINICAL Y FESTIVOVALORDEFINICION
ORDINARIA $4.298.,44 Si se trabaja Hora básica+75% de recargo
NOCTURNA $5.158,13 Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno
 
 
  
                                                  VACACIONES
DESCANSOVALORDEFINICION
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
Provisión mensual
$24.563
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

                                                  PRESTACIONES

                                         A cargo del Empleador

PRESTACIONESVALORDEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T Provisión Mensual $55.000 Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provisión Mensual$6.600 Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T
Provisión Mensual $55.000 Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION
Ley 11 de 1984, Art 7.
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre Se entrega a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.

                                                   PRESTACIONES

                                 A cargo de terceros y parafiscales

PRESTACION VALORDEFINICION
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
Por salario mínimo
mes ($73.800)
Empleador:$ 50.200 Trabajador:$23.600
Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5% Circular No 101 MinProteccion
Empleador:8.5%Trabajador:4%
PENSIONES
Ley 797 de 2003 Art.7
Por salario mínimo
mes $ 94.400 Empleador:$70.800 Trabajador:$23.600
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
Decreto 4982 de 2007
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.100
Riesgo II:$ 6.200
Riesgo III:$ 14.400
Riesgo IV:$ 25.700
Riesgo V:$ 41.100
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
Ley 89 de 1988
SENA
Ley 21 de 1982
Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 53.100
Se conocen como aportes parafiscales.
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, a más tardar el 1 de julio de 2013, solo se pagara el 4% por Cajas de Compensación Familiar, quedando exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA en los casos de trabajadores que devenguen hasta 10 salario mínimos legales. Concordancia.
No aplica la excepción para personas naturales que empleen menos de 2 trabajadores
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.358.000 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador.

Tomado de:   http://www.consultas-laborales.com.co