Desde el pasado 15 de abril es obligatoria la afiliación del
servicio doméstico que esté vinculado por contrato de trabajo. El
Decreto 721 de 2013 señala su forma de vinculación, características,
obligatoriedad y otros aspectos, entre ellos, la obligación de
afiliación si se quiere descontar los salarios de la renta.
Servicio doméstico, ¿cuándo es una relación laboral y cuándo es de prestación de servicios?
El Ministerio de Protección Social ha sostenido en un par de
conceptos que si la persona que va a nuestros hogares de manera
ocasional, por ejemplo 2 días a la semana, sin que sea obligatorio dicho
día al igual que la hora exacta de ingreso y salida, pues hace las
labores del hogar y se va a la hora que termine (
no tiene que quedarse hasta una hora determinada obligatoriamente),
si un día no puede ir y no pasa nada, simplemente al otro día va o en
algunos casos envía a un familiar a que lo reemplace; estaríamos frente a
una relación comercial denominada Prestación de Servicios.
Pero si por el contrario, la persona que hace las labores del hogar o en nuestras fincas de recreo (
mayordomo),
debe obligatoriamente cumplir un horario de ingreso y salida, su labor
es prácticamente toda la semana, no se permite que dicho trabajador
pueda enviar a un familiar o amigo a que lo reemplace; estamos sin lugar
a dudas frente a una relación personal y subordinada y como tal, sería
una relación laboral.
Relación laboral: seguridad social y caja de compensación familiar
Si existe una relación laboral y no de servicios, tal como lo
explicamos en el punto anterior nace para el empleador la obligación de
vincular y pagar seguridad social en Salud y Pensión y Riesgos Laborales
(
puede ser compartido el 16% de Pensión y 12.5% de Salud -12% y 8.5% Empleador y 4% y 4% Trabajador respectivamente-).
Pero el
Decreto 721 de 2013 (
15 de abril)
ha establecido la obligación de vincular a cajas de compensación
familiar a todos los trabajadores del servicio doméstico que tengan una
relación laboral.
Dicha obligación rige de manera inmediata según el Decreto 721 de 2013, aunque
en la práctica sólo se podrá realizar a partir de mayo, cuando la
Superintendencia de Subsidio Familiar adecúe el formulario de afiliación
y cree la “
Categoría: Servicio Doméstico”, pues el Decreto en mención da máximo un mes para que lo haga.
Recuerde que se entiende por servicio doméstico aquella labor
prestada por una persona natural a otra natural, en el quehacer del
hogar, como el cuidado de niños, ancianos y enfermos, arreglo de ropa y
aseo general, los mayordomos en fincas de recreo, los choferes
personales del hogar, jardineros para el hogar o fincas de recreo.
Reducción de renta por salarios pagos a servicio doméstico debe incluir pago a caja de compensación
Para la determinación de la renta gravable alternativa, que señala el
artículo 332 (modificado por la Ley 1607 de 2013 –Reforma Tributaria),
es
requisito indispensable que el empleador previamente se afilie a una caja de compensación familiar (c
omo
el Decreto 721/2013 dice que es de aplicación inmediata, por ello, lo
mejor es que afilie a caja a partir del mes de mayo de 2013 a más
tardar, si no quiere perder dicha deducción de salarios pagados).
Estatuto Tributario.
“Artículo 332. (Modificado por el Art. 10 de la Ley 1607/2013) Determinación de la Renta Gravable Alternativa.
De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo
gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a
continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable
Alternativa:
a) […]
g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social
cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario
pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores
del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de
empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio
tributario a que se refiere este artículo.”
Nota: La UGPP (
Unidad de Gestión de Pagos Pensiones y Contribuciones Parafiscales UGPP),
será quien haga seguimiento y evaluación a la afiliación de empleadores
personas naturales, respecto de los trabajadores del servicio doméstico
a su cargo y efectuará los reportes del caso a la DIAN y demás
autoridades. (
Art. 13 Decreto 721 de 2013).
Valor del aporte a cajas de compensación familiar para el servicio doméstico
A partir de ya, todos ellos, que sean subordinados deben ser
vinculados no sólo a salud, pensión y riesgos laborales, sino también
Cajas de Compensación que vale el 4% mínimo de 1 s.m.m.l.v (
así perciba menos) o del salario que perciba el trabajador si es superior.
Dicho valor lo asume en su integridad el empleador (
$23.580,oo/2013 mensualmente), el cual se cargará en la PILA.
Derechos del trabajador del servicio doméstico
Tendrá todos los beneficios como los tiene un trabajador de una
empresa como el subsidio económico familiar por los hijos que tenga,
subsidios para vivienda y desempleo, acceder a los demás servicios que
ofrecen las cajas de compensación como centros recreativos, educativos y
culturales (
Art. 57 y ss de la Ley 21 de 1982 y Art. 8 del Decreto 721/2013).
¿Quién escoge la Caja de Compensación?
El
trabajador, entre las cajas de compensación familiar que operen en el departamento dentro del cual se presten los servicios.
Nota: Aclaramos que es el empleador el que escoge la caja de compensación.
Afiliación cuando existen varios empleadores
Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a
varios empleadores, será afiliado en la caja de compensación familiar
escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y
cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento. (
Art. 3º Decreto 721 de 2013).
Nota 1: Si varios empleadores aportan
simultáneamente en el mismo mes, la caja de compensación familiar, para
efectos de reconocer las prestaciones del subsidio familiar al
trabajador, validará el cumplimiento de los requisitos de ley,
considerando en el caso de trabajadores domésticos que prestan sus
servicios a varios empleadores, la sumatoria de las horas trabajadas
para cada uno de ellos.
Nota 2: Labores por pocos días a un empleador: Aun no ha sido reglamentada la afiliación por días.
Violación al derecho de afiliación del empleador o de las Cajas de Compensación
La inspección,
vigilancia y
control
estará a cargo de la Superintendencia del Subsidio Familiar, entidad
competente que deberá dar las medidas conducentes para asegurar el
cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el
Decreto 721 de 2013
y la efectividad de los derechos al subsidio familiar y a los servicios
sociales para los trabajadores del servicio doméstico, en relación con
las obligaciones a cargo de los empleadores y de las cajas de
compensación familiar.