sábado, 18 de agosto de 2012

El término “patrono” ya no existe en la legislación laboral colombiana y ha sido sustituido por “empleador”

El término “patrono” ya no existe en la legislación laboral colombiana y ha sido sustituido por “empleador”


El señor Alonso Riobó Rubio, abogado especialista en derecho laboral nos aclara que el término “Patrono” utilizado ha sido retirado de normatividad laboral utilizada en Colombia y en su lugar ha sido sustituido por el término “Empleador”.
Una excelente aclaración, ya que por costumbre de muchos autores, y tal vez por desconocimiento, seguimos utilizando tal expresión cuando hace ya más de 20 años fue retirada por una ley.
En efecto, el artículo 107 de la ley 50 de 1990 dice claramente:
Artículo 107º.- La denominación “patrono” utilizada en las disposiciones laborales vigentes se entiende remplazada por el término “empleador”.
Ha agregado el señor Riobó:
“”La palabra “patrono” viene del latin “patronus” (defensor, protector) y este de la misma raíz indoeuropea “pater” que nos dio palabras como padre, patriarca, patria, paternal, patrimonio, propio, patricio, etc.”” (tomado de http://etimologias.dechile.net/?patro.n)
Con esa referencia no es necesario agregar ninguna explicación a la razón por la cual se reemplazó la palabra patrono por la de empleador.
Nos queda la tarea entonces de remplazar todos los “patronos” que tangamos por “empleador” y por supuesto no volver a utilizar dicho término.Tomado de Gerencie.com

[Supersociedades] Guía Práctica sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas – SAS

Sociedad por Acciones Simplificada.
S.A.S.
Guía Práctica
Preparada por:
Martha Cecilia Barrero Mora
Luz Amparo Cardozo Canizalez
Fernando Jose Ortega Galindo
“La presente guía práctica sobre la Ley 1258 de 2008, que contiene preguntas y respuestas relacionadas con los 46 artículos que integran la mencionada ley, buscando facilitar el entendimiento de cada artículado. Igualmente se han incluido los diversos pronunciamientos que ha proferido dicha oficina durante el tiempo en que ha estado vigente la normatividad que la regula.”
*Tomada de Superintendencia de Sociedades

viernes, 17 de agosto de 2012

Ley 1429 de 2010, oportunidad de oro para los nuevos empresarios

http://www.portafolio.co/opinion/ley-1429-2010-oportunidad-oro

 

La nueva norma promueve la generación de empleo formal a través de estímulos de tipo fiscal.

El pasado 29 de diciembre el Presidente de la República sancionó la Ley 1429 como Ley de Formalización y Primer Empleo.
 

Con medidas tan atractivas como un 0% de impuesto de renta los primeros dos años de existencia y una progresividad que lleva a pagar el 100% tan sólo al cabo del sexto año se vislumbran grandes oportunidades para que, por ejemplo, pequeñas empresas formales inicien su actividad económica del 30 de diciembre del 2010 en adelante. Así, un proyecto con menos de 50 empleados y activos inferiores a 5.000 Smlmv (la pequeña cifra de 2.700 millones de pesos) obteniendo su registro mercantil en el 2011 contará con una ventaja competitiva enorme frente a sus competidores en operación. De al menos 33% de margen en su negocio, eso sin contar con los otros beneficios que la norma trae para incentivar la formalización.
Sin embargo, dicha ley no se limita a promover formalización a través del interesantísimo incentivo tributario en renta, lo hace también a través de medidas novedosas como una favorable progresividad para el pago de parafiscales y de la tarifa del registro mercantil, así como de una radical simplificación del trámite correspondiente a la liquidación de empresas entre otros. Promueve la generación de empleo formal a través de estímulos de tipo fiscal para cuando se beneficien jóvenes, reintegrados, desplazados, incapacitados y mujeres mayores, a la vez que simplifica algunos trámites laborales. En resumen, ofrece un atractivo marco para que inicien proyectos legales, registrados, que pagan impuestos y compiten por salir adelante.
Definitivamente se trata de una excelente iniciativa, busca atacar una de las grandes barreras al desarrollo de la competitividad en el mercado nacional, la informalidad. Si bien no es la primera vez que se propone desde lo normativo una política pública concreta, sí puede ser esta una oportunidad única para quienes pretenden, ya sea formalizar un proyecto empresarial existente o apenas iniciarlo. Las ventajas las ofrece esta ley respecto de quien no ha contado con registro mercantil, nunca han tributado ni vinculado a sus trabajadores a la seguridad social y de los emprendedores que ahora se organizan con el ánimo de abrir espacios en el mercado.
Con la informalidad hemos convivido en Colombia desde siempre, sus niveles en lo empresarial han sido tradicionalmente altos (inaceptablemente altos diríamos con justicia), en muchos sectores encontramos cifras superiores al 50% de los negocios en la informalidad. En el tema laboral la situación no es diferente, el empleo informal supera el formal. Se ha venido desarrollando un círculo vicioso alrededor de un fenómeno que se constituye en una trampa bastante compleja, de la cual no es fácil salir. La comodidad de la informalidad produce un letargo nefasto para la competitividad. Por definición, la empresa informal no tiene acceso al sistema financiero, sus conflictos deben ser ventilados a través de mecanismos no institucionales, ven limitada la posibilidad de acceder a programas públicos de capacitación y apoyo; en general, se mantienen al margen de las buenas iniciativas de promoción y desarrollo, tanto públicas como privadas. En la medida en que mantenerse como informal es gratis, en que permanecer en esa situación no se percibe como ilegal (difícilmente se sanciona), y en buen número de oportunidades y sectores carecer de existencia formal no es un factor que disuada al consumidor, apelmazarse en la informalidad termina siendo bastante confortable.
De ahí que se imponga acompañar el impulso que la nueva ley ofrece con un coherente programa que promueva la formalización como una alternativa, oportunidad, una ventaja, no sólo para el Gobierno y para el empresario, sino también para el consumidor. Es evidente que la empresa constituida legalmente, por el simple hecho de tributar,puede proveer información y en muchos casos permitir vigilancia y control, beneficia los propósitos del Gobierno y facilita la priorización de objetivos de política pública. Lo difícil está en la acreditación de los beneficios para los dos últimos.
Estimular al empresario informal resulta bastante complejo si se trabaja con horizontes de corto plazo. Si bien puede afirmarse con base en la estadística que los ingresos de la empresa informal son más bajos que los de la legalmente constituida, las utilidades pueden llegar a ser no tan diferentes (DNP, informalidad en Colombia: nueva evidencia. Marzo del 2007). Resulta indispensable en esa medida transmitir el mensaje adecuado, demostrar las claras ventajas que tanto en materia de acceso a capacitación, a ayudas estatales, al crédito, a sistemas de información, como de la misma visibilidad ante los consumidores genera este proceso. Igualmente conviene advertir los riesgos que se corren sin seguridad social ni riesgos profesionales para los trabajadores y para la misma empresa, al lado de la ventaja de garantizar al empleado un sustento a la hora del retiro. Evidentemente no es igual la apreciación en todos los sectores y en todas las regiones, menos aún contrastando el fenómeno en un ambiente rural y uno urbano. De ahí que desde la planeación de la promoción de la formalidad se deban considerar las particularidades de los destinatarios del mensaje sin caer en generalizaciones.Desde la perspectiva del consumidor hay un gran trabajo por hacer. El empresario formal existe para el Estado, para las instituciones, es identificable, susceptible de ser ubicado y notificado. Normalmente tendrá un patrimonio y, en esa medida, ofrece un respaldo frente a los servicios o bienes que comercializa. Esto no sucede con el informal, cuya existencia y compromiso con el consumidor pueden ser igualmente efímeros. El proceso de formación del consumidor responsable y enterado debe enfatizar en el respaldo que para sus propios intereses ofrece la existencia legal de su proveedor. Acudir a la informalidad no ofrece garantías, no implica control de mínimos de calidad ni respaldo.
Quien desde siempre ha vivido de lo que comercializa, sin contar con registro mercantil, sin declarar ni pagar impuestos, sin obtener permisos de funcionamiento y así ha logrado mantener una clientela que le permite sostener su proyecto empresarial, tal vez verá como insuficientemente seductora una propuesta de no pagar renta en dos años y luego hacerlo en forma escalonada. A él hay que seducirlo presentando las verdaderas oportunidades que se abren en la formalidad, a sus consumidores hay que explicarles el respaldo que eso implica. Es perfectamente viable afirmar que la informalidad en nuestro entorno hasta cierto punto constituye un problema cultural y de desinformación.
La ecuación es sencilla, si los costos y cargas de ser formal son superiores a las ventajas de ser informal, la represión será única vía. Si los costos y cargas se pagan con los beneficios, la pedagogía y difusión serán la mejor estratega. De un lado la imposición, del otro la persuasión, la orientación.
Los esfuerzos para patrocinar el desarrollo de proyectos empresariales sostenibles y formales, unidos a la identificación de las verdaderas causas de la informalidad (pasando por debates tan pertinentes como el del nivel del salario mínimo), serán en esa medida del interés de todos.

 
 
Gustavo Valbuena Quiñones.
Ex Superintendente de Industria y Comercio.

Pensión de sobrevivencia para hijos estudiantes, nueva condiciones Ley 1574 de 2012

http://actualicese.com/actualidad/2012/08/09/pension-de-sobrevivencia-para-hijos-estudiantes-nueva-condiciones-ley-1574-de-2012/

Pensión de Sobrevivencia para hijos estudiantes

La pensión de sobrevivencia se da cuando fallece un pensionado por vejez o un cotizante con unas condiciones mínimas según explicamos ampliamente aquí: “Pensión de Sobrevivencia, condiciones del causante y requisitos de los beneficiarios” y le sobrevive unos beneficiaros según la ley.
Pero hasta antes de la expedición de la nueva Ley 1574 de 2012 (2 de agosto) y según un fallo judicial, los mayores de edad-estudiantes (el menor de edad, siempre, así no estudie, tiene derecho a la pensión de sobrevivencia) que reclamaban la Pensión de Sobrevivencia, sólo tenían que demostrar que estaban estudiando, pero sin importar la intensidad académica, lo cual, cambia con la nueva Ley en mención.

Condiciones del estudiante para ser beneficiario de la Pensión de Vejez según Ley 1574 de 2012

La nueva Ley impone varias condiciones e intensidad académica, según lo que se estudie, veamos:
  1. Que se tenga entre 18 años y hasta 25 cumplidos.
  2. Se dedique únicamente a estudiar (no trabajar).
  3. Dependa económicamente del causante.
  4. No puede estar casado, porque desestima la dependencia económica con el causante.

Estudio e intensidad académica

Puede estar estudiando primaria, secundaria, técnico, tecnológico, universitario, educación para el trabajo y el desarrollo humano, posgrado, maestrías.
  1. Certificación de la entidad educativa la cual debe estar autorizada por la Secretaría de Educación o el Ministerio de Educación según el caso.
  2. Certificación de que la intensidad académica es mínimo de 20 horas semanales.
  3. En caso de ser una carrera con el sistema de créditos académicos, se tendrá en cuenta las horas de acompañamiento directo del docente y las horas no presenciales, siempre y cuando éstas últimas hagan parte del plan de estudios.
  4. Para los estudios adelantados en las entidades de educación para el trabajo y el desarrollo humano la certificación debe ser con una intensidad mínima de 160 horas en el respectivo periodo académico.
Nota 1: Si el programa académico se cursa en el exterior, se cumplirán las mismas condiciones (20 horas mínimo semanales y que dicha entidad académica esté avalada por el ente de control de dicho país extranjero).
Nota 2: Dichas constancias se deben presentar semestralmente a la entidad pensional.

Cambio de plan de estudios y prácticas no suspenden la Pensión de Sobrevivencia

Si el estudiante termina el plan de estudios y está obligado a realizar prácticas (pasantías o de aprendizaje) no se pierde la Pensión de Sobrevivencia, pero la entidad donde se hace la práctica debe certificar la práctica que facilitó en sus instalaciones.
Ojo. La práctica debe ser avalada por la entidad académica.

jueves, 19 de julio de 2012

Implicaciones de aceptar la renuncia del trabajador

http://www.gerencie.com/implicaciones-de-aceptar-la-renuncia-del-trabajador.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

Cuando un trabajador presenta su carta de renuncia, el asunto no siempre es tan sencillo como una simple aceptación de la renuncia por parte del empleador, puesto que eventualmente ello podría tener algunas implicaciones que requieren ser tenidas en cuenta.
Cuando el trabajador presenta la renuncia y el empleador la acepta formalmente, bien se puede hablar de un acuerdo de voluntades, pues las dos partes estuvieron de acuerdo en la terminación del contrato (literal b del artículo 61 del código sustantivo del trabajo)
No obstante, hay que evaluar las razones que el empleado presenta la renuncia, si es que las incluye en la carta de renuncia que presenta al empleador.
Si el empleador acepta sin reparos la carta de renuncia, se puede interpretar que tácitamente acepta o aprueba las razones expuestas por el trabajador para renunciar, y allí puede existir algún inconveniente.
Recuérdese que las motivaciones expuestas por el trabajador en su carta de renuncia pueden ser el origen de una reclamación futura en la que el trabajador alegue que debió renunciar por justas causas imputables al empleador (artículo 66 de cl código sustantivo del trabajo), y si el empleador en su momento aceptó la carta de renuncia aun conteniendo tales motivaciones, puede llevar al juez a interpretar que en efecto el empleador reconoció (o por lo menos  controvirtió en su momento) la existencia de tales causales justas, y por lo menos las considerará como un indicio en contra del empleador que unido a otras pruebas que pueda aportar al trabajador, puede llevar a que la sentencia le sea desfavorable al empleador.
Esto no quiere decir que si el empleador no está de acuerdo con las razones expuestas para renunciar deba impedir (no aceptar) la renuncia del trabajador, puesto que este  podrá de todos modos renunciar en el momento que así lo decida, pues cómo lo ha dicho la corte suprema de justicia en algunas de sus sentencias,  “nadie  podría obligarlo a laborar si  así no lo quiere”. Lo que el empleador debe hacer es asegurarse que el trabajador presente una carta de en la que exprese su firme decisión de terminar el contrato (algunos lo llaman renuncia irrevocable), para que de esta forma no sea necesaria la aceptación expresa del empleador, o si este decide hacer la aceptación expresa, incorpore en ella las salvedades del caso dejando claro  que no comparte la razones esgrimidas por el trabajador para renunciar.  
Tomado de Gerencie.com

miércoles, 9 de mayo de 2012

JORNADA DE TRABAJO DEL SERVICIO DOMÉSTICO Unos dicen que no hay jornada, otros que si la hay y que puede ser hasta de 12 horas. Ni uno ni otro tiene la razón, hay una jornada máxima cuando laboran al día y otra cuando viven en el sitio de trabajo. http://actualicese.com/actualidad/2012/05/08/servicio-domestico-jornada-de-trabajo/

viernes, 9 de marzo de 2012

Cargos sobre la nómina para el año 2.013

Tomado de Gerencie.com
Cuando los empleadores deciden contratar empleados que colaboren con la producción de productos, la administración del negocio o las ventas de sus bienes y/o servicios, deberán tener en cuenta además de los salarios todos los cargos adicionales que incrementan los costos laborales como son los aportes a la seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, dotaciones, entre otras.
Como consecuencia a lo anterior, algunos empresarios trasladan esos cargos a sus trabajadores mediante la disminución o reducción del salario justo y otros se mantienen en la informalidad cuando no afilian a sus empleados a las Entidades Promotora de Salud – EPS, Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Administración de Riesgos Profesionales – ARP y Cajas de Compensación Familiar – CCF, incumpliendo la obligación legal.
Es importante resaltar que esos empleadores “ahorradores” de pesos pueden exponerse al riesgo de pagar millonarias sanciones o tener que asumir los costos de las enfermedades, accidentes o pensiones de sus empleados; por consiguiente considero necesario presentar el siguiente cuadro con los cargos de nómina de un salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV.

 SALARIOS
SALARIOSVALOR DEFINICION
Salario mínimo año 2013. Art 145 CST.
$589.500
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA $19.650 Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA $2.456,25 Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24 $3.315,94 Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo


                                               AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIOVALORDEFINICION
MES $70.500 Se paga a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mes)
DIA $2.350 .


                                               HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS VALORDEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 $3.070,31 Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $4.298,44 Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA $4.912,50
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA $6.140,63 Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno

                                                 DOMINICALES

DOMINICAL Y FESTIVOVALORDEFINICION
ORDINARIA $4.298.,44 Si se trabaja Hora básica+75% de recargo
NOCTURNA $5.158,13 Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno
 
 
  
                                                  VACACIONES
DESCANSOVALORDEFINICION
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
Provisión mensual
$24.563
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

                                                  PRESTACIONES

                                         A cargo del Empleador

PRESTACIONESVALORDEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T Provisión Mensual $55.000 Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provisión Mensual$6.600 Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T
Provisión Mensual $55.000 Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION
Ley 11 de 1984, Art 7.
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre Se entrega a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.

                                                   PRESTACIONES

                                 A cargo de terceros y parafiscales

PRESTACION VALORDEFINICION
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
Por salario mínimo
mes ($73.800)
Empleador:$ 50.200 Trabajador:$23.600
Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5% Circular No 101 MinProteccion
Empleador:8.5%Trabajador:4%
PENSIONES
Ley 797 de 2003 Art.7
Por salario mínimo
mes $ 94.400 Empleador:$70.800 Trabajador:$23.600
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
Decreto 4982 de 2007
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.100
Riesgo II:$ 6.200
Riesgo III:$ 14.400
Riesgo IV:$ 25.700
Riesgo V:$ 41.100
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
Ley 89 de 1988
SENA
Ley 21 de 1982
Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 53.100
Se conocen como aportes parafiscales.
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, a más tardar el 1 de julio de 2013, solo se pagara el 4% por Cajas de Compensación Familiar, quedando exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA en los casos de trabajadores que devenguen hasta 10 salario mínimos legales. Concordancia.
No aplica la excepción para personas naturales que empleen menos de 2 trabajadores
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.358.000 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador.

Tomado de:   http://www.consultas-laborales.com.co