El Gobierno Nacional dictó el Decreto 721 del 15 de abril, por medio del cual “… se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al sistema de compensación familiar”
De conformidad con su artículo 1º. : “Las personas naturales que ostenten la condición de empleadoras de trabajadores de servicio doméstico deberán afiliarse a una Caja de
Compensación Familiar, de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto Ley 019 de 2012”.
La
selección de la caja a la cual se deberá inscribir el trabajador la
hace el empleador, quien a su vez debe sufragar el importe mensual, que
es el equivalente al 4% aplicado al salario mínimo legal vigente o al que devengue el trabajador por encima de este.
Cuando
la trabajadora doméstica labore para un solo empleador, la cosa es
sencilla, pues en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
“PILA”, se hace el aporte total, incluyendo los pagos por seguridad
integral. El problema se complica cuando son personas que laboran para
varios empleadores, como es la situación de la señora
que lava y plancha, pues en este caso la norma regula en su artículo 3º
que “… será afiliada … por el primer empleador que realice la
afiliación, siempre y cuando los servicios sean prestados en el mismo
departamento”.
¿Cómo determinamos ser el primer afiliador
si ni siquiera sabemos con quién más trabaja esa persona y conociendo
nuestra idiosincrasia, cuánto tendremos que esperar para no ser los
primeros y de esa manera liberarnos de la obligación?
La solución
es sencilla, tal como sucede con la seguridad integral en el caso de
las trabajadoras por días: afíliela usted, independientemente de quién
más lo haga, o no la afilie y encienda una veladora para que el
accidente de trabajo no ocurra en el día en que está laborando en su
casa, pues ahí sí se lo lleva el diablo.
http://www.vanguardia.com/opinion/columnistas/eduardo-pilonieta-pinilla/204718-beneficios-para-el-servicio-domestico
No hay comentarios:
Publicar un comentario