Posted: 26 Aug 2013 02:05 AM PDT
Un
contrato a término fijo termina definitivamente si con una antelación
de 30 días antes de la expiración del plazo pactado una de la partes
notifica a otra la decisión de no renovar el contrato de trabajo
(artículo 46 CST), por lo tanto el preaviso es un elemento esencial para
la terminación de un contrato a término fijo y este cobra un papel
importante cuando se notifica durante el periodo de lactancia.
A la luz del numeral 2 del
artículo 46 del código sustantivo del trabajo, se puede interpretar que
la simple expiración del plazo pactado en un contrato de trabajo a
término fijo no garantiza la finalización del vínculo laboral, puesto
que esa finalización está supeditada a la existencia del llamado
preaviso, de tal manera que si el preaviso no sucede dentro del término
legal, inexorablemente el contrato de trabajo se renovará
automáticamente en virtud a que la misma ley que así lo contempla.
¿Qué pasa si ese preaviso es notificado por el empleador durante el llamado fuero maternal o durante el periodo de lactancia?
El numeral 2 del artículo 241 del código sustantivo del trabajo dice textualmente:
“No
producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la
trabajadora en tales períodos, o en tal forma que, al hacer uso del
preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionados.”
El descanso a que se refiere esta
norma es al contemplado en el artículo 238 del código sustantivo y la a
licencia a la contenida en el artículo 236 del mismo código.
Al interpretar literalmente el
numeral 2 del artículo 241 se da lugar a concluir que el preaviso
notificado dentro de los seis meses siguientes al parto y que implique
la terminación definitiva del contrato dentro de ese periodo, no tendría ningún efecto alguno,
lo que conllevaría necesariamente a que se diera el supuesto
contemplado en el numeral 2 del artículo 46 del código sustantivo del
trabajo, esto es, que suceda la renovación automática del contrato de
trabajo.
Sin embargo, hay que considerar
que para la sala laboral de la Corte suprema de justicia tal
interpretación no es posible, ya que según su reiterada jurisprudencia,
expirado el plazo pactado en el contrato a término fijo termina la
vinculación laboral sin importar el fuero de maternidad ni el periodo de
lactancia. Cosa distinta piensa la Corte constitucional.