Posted: 14 Aug 2013 07:04 AM PDT
En
opinión de la Corte constitucional de Colombia, la estabilidad laboral
reforzada de que gozan las mujeres en estado de embarazo aplica también
para aquellas mujeres que están vinculadas mediante contrato de
servicios.
Sin duda se trata de una posición
muy garantista puesto que no se exige que previamente se demuestre un
contrato de trabajo realidad, esto es, que se demuestre que se ocultaba
un contrato de trabajo con un contrato de servicios. Simplemente hace
extensiva la estabilidad laboral por embarazo al contrato de servicios,
que es un contrato regido por el código civil, y en algunos casos por la
ley comercial.
Esto fue lo que dijo la Corte en sentencia T-1097 de 2012:
“El
ordenamiento constitucional ha establecido una especial protección a
las madres gestantes debido a la situación especial de vulnerabilidad
que se encuentran ellas y sus hijos. Una de las manifestaciones de esta
salvaguarda es la estabilidad laboral reforzada que permite a las madres
mantenerse en sus empleos. De esta manera, el legislador y la
jurisprudencia han establecido para los patronos la prohibición de
desvincular de sus labores a las mujeres en estado de gravidez sin justa
causa y sin la autorización del Ministerio del Trabajo. En los eventos
en que se transgrede dicha proscripción las interesadas pueden acudir a
la acción de tutela con el fin de solicitar el amparo a su derecho a la
estabilidad laboral reforzada, siempre que cumplan con los requisitos
señalados por la jurisprudencia. Adicionalmente,
esta protección se halla garantizada en todos los vínculos jurídicos,
incluido el contrato de prestación de servicios ya sea público o privado.”
De lo anterior se concluye que la
mujer en estado de embarazo a la que se le termine un contrato de
servicios (se despide), puede interponer una acción de tutela para
alegar la protección especial a la que se refiere la Corte
constitucional.
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