lunes, 30 de septiembre de 2013

Pagos prestacionales y salariales para el servicio doméstico, año 2.014. Por CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Servicio Doméstico Mínimo Legal - Año 2014- Colombia


¿Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora doméstica para el año 2014 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?

Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio.

DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demás se denominan "por días."

SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 616.000) para el año 2014, aunque se puede pactar por escrito hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 184.800, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 431.200)

AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 72.000) por mes.

PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales Sena, ICBF, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.
La afiliación y pago a la Caja de Compensación Familiar es obligatoria desde el 15 de abril de 2013. Decreto 721 de 2013
CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del artículo 252 CST.

INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.

JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.

SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.

El empleador persona natural que además del servicio doméstico tenga por lo menos otro trabajador está exento de pagar el aporte de salud del 8.5%. Concordancia.

La obligación de afiliar al servicio doméstico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora doméstica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.
                                                             EMPLEADA INTERNA
                                                            COSTOS EMPLEADOR.
                                                          INGRESOS TRABAJADORA

CONCEPTOCOSTOS PARA EL EMPLEADORINGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR
Salario en dinero 70% SLMM
$ 431.200 $ 431.200
Pensiones
$98.600 (16%)
Decreto 4982 de 2007
$ 74.000
12%
-$ (24.600)
4.0%
Salud
$77.000 (12.5%)
$ 52.400
8.5%
-$ (24.600)
4.0%
Riesgos Profesionales
Riesgo I: 0.522%
$ 3.200
0.522%
$ 0
Caja de Compensación Familiar $24.600
4%
$0
Se beneficia del subsidio por personas a cargo
TOTAL MES $ 585.400
$382.000
TOTAL AÑO $ 7.024.800 $ 4.584.000
 
                                                  OTROS COSTOS E INGRESOS ANUALES
CONCEPTOCosto EmpleadorIngreso Trabajador
Cesantías año a 31 DIC 2014 que se consignan en febrero de 2015
$ 616.000 $ 616.000
Intereses cesantías del 2014 a pagar en enero de 2015 $ 73.920 $ 73.920
TOTAL $ 689.920
$ 689.920

                                                                  OTROS?
 
CONCEPTOOBJETO
Dotación Un par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre
Vacaciones 15 días por año.

Si la trabajadora doméstica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transporte ($ 72.000). En este caso el valor de la cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $616.000 más auxilio de transporte $72.000=$688.000). De igual forma al aumentar el valor de la cesantía se incrementa igualmente en pesos sus intereses, o sea $82.560
*Estos cálculos aplican para el año 2014 y para el valor mínimo legal que se puede pagar, teniendo en cuenta que se trabaje todo el año; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Salarios y Prestaciones Sociales - Mínimo legal- Año 2014 - Colombia- por CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Salarios y Prestaciones Sociales - Mínimo legal- Año 2014 - Colombia-.  por CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA.

¿Cuáles son los salarios y prestaciones sociales mínimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2014?

Respuesta: Las que a continuación aparecen.

                                                 SALARIOS
SALARIOSVALOR DEFINICION
Salario mínimo año 2014. Art 145 CST.
$616.000 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA $20.533,33 Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA $2.566,67 Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $3.465 Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
                                                  AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIOVALORDEFINICION
MES $72.000 Se paga a quienes devenguen hasta $1.232.000 (2 salarios mínimos mes)
DIA $2.400 .

                                   HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS VALORDEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 $3.208,33 Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $4.491,67 Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA $5.133,33
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA $6.416,67 Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
                                DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVOVALORDEFINICION
ORDINARIA $4.491,67 Si se trabaja Hora básica+75% de recargo
NOCTURNA $5.390 Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno
 
   
                                                  VACACIONES
DESCANSOVALORDEFINICION
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
Provisión mensual
$25.667
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

              PRESTACIONES  A cargo del Empleador

PRESTACIONESVALORDEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T Provisión Mensual $57.333 Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provisión Mensual $6.880 Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T
Provisión Mensual $57.333 Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION
Ley 11 de 1984, Art 7.
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre Se entrega a quienes devenguen hasta $1.232.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.

              PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales

PRESTACION VALORDEFINICION
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
Por salario mínimo
mes ($77.000)
Empleador:$ 52.400 Trabajador:$24.600
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
PENSIONES
Ley 797 de 2003 Art.7
Por salario mínimo
mes $ 98.600
 Empleador:$74.000 Trabajador:$24.600
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
Decreto 4982 de 2007
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.200
Riesgo II:$ 6.400
Riesgo III:$ 15.000
Riesgo IV:$ 26.800
Riesgo V:$ 42.900
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
Ley 89 de 1988
SENA
Ley 21 de 1982
Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 55.400
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
 - Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.464.000 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

¿El contrato de trabajo constituye un título ejecutivo? Tomado de Gerencie.com


Existe una duda general respecto a si el contrato de trabajo constituye o no un título ejecutivo que evite al trabajador iniciar un proceso laboral ordinario en la búsqueda de protección a sus derechos.
Ciertamente, estamos acostumbrados a que cualquier reclamación laboral se debe hacer necesariamente mediante un proceso ordinario laboral, y en el mejor de los casos, mediante un proceso conciliatorio ante un inspector de trabajo.
Desafortunadamente la ley no señaló de forma clara que un contrato de trabajo preste merito ejecutivo por sí mismo, como sí lo hace con un contrato de arrendamiento.
El artículo 100 del código procesal del trabajo que versa sobre los títulos ejecutivos laborales  se limita a señalar que “Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.
Por desgracia, allí no figura el contrato de trabajo como título ejecutivo, sino que dice vagamente que lo será todo aquel documento que provenga del  deudor (empleador) o de su causante, situación que ha llevado a que siempre se deba iniciar un proceso ordinario con el fin de lograr la declaración de un derecho que se supone ya estaba incorporado y  claro en el mismo contrato de trabajo.
Algunos tratadistas opinan que el contrato de trabajo sí es un título ejecutivo, pero la realidad a la que se enfrenta el trabajador dice otra.
Y esa es una situación que muchos empleadores aprovechan, y de allí que algunos ni siquiera estén dispuestos a concilia, puesto que dicha acta de conciliación sí constituye un título ejecutivo que le evita al trabajador iniciar el proceso ordinario, proceso que le otorga un tiempo valioso al empleador, de manera que cuando sale  la sentencia judicial definitiva este ya no tiene bienes a su nombre con qué respaldar la deuda y hasta ahí llegan los derechos del trabajador.
Sería un gran beneficio para el  trabajador que de forma clara y taxativa la ley le otorgara mérito ejecutivo a un contrato de trabajo y hacer así mucho más expedido el proceso de reclamaciones laborales.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Formulas utilizadas en la liquidación de la nomina año 2.014. Tomado de Gerencie.com

Para liquidar los diferentes conceptos que se pueden derivar de un Contrato de trabajo, se utilizan las siguientes formulas:

Guía Laboral 2013.
Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360


Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

Hora extra diurna: Valor hora ordinaria * 1,25
Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35


Hora extra nocturna: Valor hora ordinaria * 1,75
Hora ordinaria dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 1,75
Hora extra diurna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2
Hora extra nocturna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2,5

 
Indemnizaciones
 
Contrato de trabajo a término fijo:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días 


Contrato de trabajo a término indefinido:
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará
así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios
mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo
de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10),
salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Nota.
1. El trabajo diurno va desde las seis de la mañana hasta las diez de la noche.
2. Por regla general se entiende por Salario la asignación básica en dinero o en especie más comisiones, honorarios y otros conceptos pactados como tal.

Ley 1233 de 2.008

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2008/ley_1233_2008.html
LEY 1233 DE 2008
(julio 22)
Diario Oficial No. 47.058 de 22 de julio de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones.

martes, 3 de septiembre de 2013

Intermediación Laboral irregular: Intermediación Laboral: multas por más de $ 250 millones en el 2011

 

Recordemos que es y cómo se da la Intermediación Laboral irregular:

  • Cooperativa de Trabajo Asociado –CTA-
Las CTA fue una figura que nació en los 90 debido a la crisis económica, mediante la cual se incentivó a qué grupo de trabajadores de labores similares, se asociaran y prestaran  como conglomerado, sus servicios a diversos usuarios. Entre otras características de las CTA, es que los trabajadores se asocian (se convierten en dueños) y con sus propias herramientas o elementos de trabajo, prestan sus servicios, bajo total independencia de la Empresa-Usuaria. Como el servicio es prestado entre la CTA a la Empresa-Usuaria, de por medio hay un pago de honorarios (factura), pago que corresponde a una ganancia que la CTA que deberá repartir entre sus dueños (trabajadores asociados).
Lo anterior, es el estado ideal, pero en la práctica se observa que muchas empresas para no contratar directamente a sus trabajadores, lo que hacen es utilizar de fachada, a una CTA para vincular por medio de ésta a los trabajadores que necesita, pero en realidad, dichos trabajadores todo el tiempo están recibiendo órdenes del Empresario-Usuario, fuera de eso, están utilizando las herramientas del Empresario-Usuario (escritorios, computadores, vehículos, etc.)
De tal manera que si una empresa está utilizando a la CTA como intermediación, el trabajador puede demandar ante un Juez Laboral y demostrar la intermediación, por lo que el Juez declarará la verdadera relación laboral entre trabajador y empresa y no con la CTA, condenando a la Empresa-Usuaria como verdadero empleador al pago de salarios, prestaciones sociales y a pagar la seguridad social compartida como debió ser todo el tiempo de relación laboral.
  • Empresas de Servicios Temporales –EST-
Esta figura está creada únicamente para soluciones temporales por motivos de un remplazo (incapacidades, licencias, vacaciones) o por aumentos de producción en una temporada alta (cosecha, recolección, etc.).
Dicha alternativa para tener trabajadores vinculados por una Empresa Temporal, sólo se puede dar por un periodo de 6 meses, el cual y de manera excepcional, podría ser prorrogado hasta por otros 6 meses y nada más.
Tener a trabajadores por mayor tiempo, significa que realmente dichos trabajadores son para una labor permanente en la empresa y no pudieron ser vinculados a través de una Empresa Temporal, por lo que cualquier trabajador o autoridad puede poner de conocimiento dicha situación ante el Ministerio de Protección Social y la Empresa-Usuaria será sancionado a multas altísimas.
Sobre la forma en que sólo se puede utilizar a las Empresas Temporales, se puede ampliar con la lectura del editorial  ¿Cómo contratar con Empresas de Servicios Temporales (EST)?
  • Contrato de Prestación de Servicios
Éste tipo de contratos son de naturaleza civil-comercial, por lo que es utilizado correctamente para contratar un servicio ajeno al objeto ordinario de la empresa, por ejemplo, una panadería que necesite un Abogado o un Contador o una persona para que haga algo muy excepcional (arreglar el techo de la panadería), labor que hará el contratista de manera independiente, sin subordinación, bajo su criterio profesional, aunque el contratante podrá dar algunas instrucciones, no puede confundirse con la subordinación.
De tal manera, que si al contratista, lo obligan a cumplir un horario, incluso sancionarlo o descontarle parte de su pago por llegar tarde y debe estar todo el tiempo bajo subordinación u órdenes que dé el contratante y sobre todo, está ejecutando labores propias del objeto de la empresa (Contratista haciendo pan en una panadería), sin lugar a dudas estamos frente a una verdadera relación laboral disfrazada de Contrato de Prestación de Servicios.
En la situación anterior, el trabajador puede demandar ante un Juez Laboral, para que éste declare el hecho real, como fue la relación laboral disfrazada de Prestación de Servicios y la empresa será condenada a pagar prestaciones sociales y a devolver los valores que por seguridad social debió pagar el trabajador cuando parte de éstos debieron ser sufragados por el empleador.




http://actualicese.com/actualidad/2011/05/10/intermediacion-laboral-multas-por-mas-de-250-millones-en-el-2011/