Existe
una duda general respecto a si el contrato de trabajo constituye o no
un título ejecutivo que evite al trabajador iniciar un proceso laboral
ordinario en la búsqueda de protección a sus derechos.
Ciertamente, estamos
acostumbrados a que cualquier reclamación laboral se debe hacer
necesariamente mediante un proceso ordinario laboral, y en el mejor de
los casos, mediante un proceso conciliatorio ante un inspector de
trabajo.
Desafortunadamente la ley no
señaló de forma clara que un contrato de trabajo preste merito ejecutivo
por sí mismo, como sí lo hace con un contrato de arrendamiento.
El artículo 100 del código procesal del trabajo que versa sobre los títulos ejecutivos laborales se limita a señalar que “Será
exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en
una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga
del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o
arbitral firme.”
Por desgracia, allí no figura el
contrato de trabajo como título ejecutivo, sino que dice vagamente que
lo será todo aquel documento que provenga del deudor (empleador) o de
su causante, situación que ha llevado a que siempre se deba iniciar un
proceso ordinario con el fin de lograr la declaración de un derecho que
se supone ya estaba incorporado y claro en el mismo contrato de
trabajo.
Algunos tratadistas opinan que el
contrato de trabajo sí es un título ejecutivo, pero la realidad a la
que se enfrenta el trabajador dice otra.
Y esa es una situación que muchos
empleadores aprovechan, y de allí que algunos ni siquiera estén
dispuestos a concilia, puesto que dicha acta de conciliación sí
constituye un título ejecutivo que le evita al trabajador iniciar el
proceso ordinario, proceso que le otorga un tiempo valioso al empleador,
de manera que cuando sale la sentencia judicial definitiva este ya no
tiene bienes a su nombre con qué respaldar la deuda y hasta ahí llegan
los derechos del trabajador.
Sería un gran beneficio para el
trabajador que de forma clara y taxativa la ley le otorgara mérito
ejecutivo a un contrato de trabajo y hacer así mucho más expedido el
proceso de reclamaciones laborales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario