¿Cuáles son los salarios y prestaciones sociales mínimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2014?
Respuesta: Las que a continuación aparecen.
SALARIOS
| SALARIOS | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| Salario mínimo año 2014. Art 145 CST. | $616.000 | Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20 |
| SALARIO MINIMO DIA | $20.533,33 | Jornada Ordinaria Día 8 horas |
| SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA | $2.566,67 | Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25 |
| SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $3.465 | Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo |
| AUXILIO | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| MES | $72.000 | Se paga a quienes devenguen hasta $1.232.000 (2 salarios mínimos mes) |
| DIA | $2.400 | . |
HORAS EXTRAS
| HORAS EXTRAS | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 | $3.208,33 | Valor Hora Ordinaria+25% de recargo |
| NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $4.491,67 | Valor hora ordinaria+75% de recargo |
| DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA | $5.133,33 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno |
| DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA | $6.416,67 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno |
DOMINICALES
| DOMINICAL Y FESTIVO | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| ORDINARIA | $4.491,67 | Si se trabaja Hora básica+75% de recargo |
| NOCTURNA | $5.390 | Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno |
| DESCANSO | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| Vacaciones Art.186 C.S.T. |
Provisión mensual $25.667 |
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios |
PRESTACIONES A cargo del Empleador
| PRESTACIONES | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| CESANTIAS Articulo 249 C.S.T | Provisión Mensual $57.333 | Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año |
| Intereses de CESANTIAS Ley 52 de 1975 |
Provisión Mensual $6.880 | Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año |
| PRIMA DE SERVICIOS Art. 306 C.S.T |
Provisión Mensual $57.333 | Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año |
| DOTACION Ley 11 de 1984, Art 7. |
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre | Se entrega a quienes devenguen hasta $1.232.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio. |
PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
| PRESTACION | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| SALUD Ley 1122 del 2007 Art. 10 |
Por salario mínimo mes ($77.000) Empleador:$ 52.400 Trabajador:$24.600 |
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud: - Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Ver Concordancia., otros beneficiados |
| PENSIONES Ley 797 de 2003 Art.7 |
Por salario mínimo mes $ 98.600 Empleador:$74.000 Trabajador:$24.600 |
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% Decreto 4982 de 2007 |
| RIESGOS PROFESIONALES Decreto 1772 de 1994 Art 13 |
VALOR INICIAL Salario Mínimo Riesgo I:$ 3.200 Riesgo II:$ 6.400 Riesgo III:$ 15.000 Riesgo IV:$ 26.800 Riesgo V:$ 42.900 |
VALOR INICIAL Según Actividad Económica Riesgo I :0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960% A cargo del Empleador |
| APORTE ICBF Ley 89 de 1988 SENA Ley 21 de 1982 Cajas de Compensación Familiar |
3% ICBF 2% SENA 4% Cajas A cargo de la empresa. Base: Sobre los pagos que constituyan salario. $ 55.400 |
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA: - Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Ver Concordancia., otros beneficiados |
| SUBSIDIO FAMILIAR Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002 Art. 3 |
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.464.000 ( 4 salarios mínimos legales mes) Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas |
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador |
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