miércoles, 9 de mayo de 2012
JORNADA DE TRABAJO DEL SERVICIO DOMÉSTICO
Unos dicen que no hay jornada, otros que si la hay y que puede ser hasta de 12 horas. Ni uno ni otro tiene la razón, hay una jornada máxima cuando laboran al día y otra cuando viven en el sitio de trabajo.
http://actualicese.com/actualidad/2012/05/08/servicio-domestico-jornada-de-trabajo/
domingo, 1 de abril de 2012
Ley 1429 de 2.010.
La Ley 1429 de 2.010, surte una serie de modificaciones a la legislación laboral.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2010/ley_1429_2010.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2010/ley_1429_2010.html
Ley 1429 de 2.010. Reglamento Interno de Trabajo. Ya no es necesario solicitar aprobación del Ministerio de trabajo del Reglamento Interno de Trabajo.
Ya no es necesario solicitar aprobación del Ministerio de trabajo del Reglamento Interno de Trabajo.
Leer el siguiente enlace:
Ley 1010 de 2006 relativa al Acoso Laboral.
Ley 1010 de 2.006: Ley de Acoso Laboral en Colombia.
Leer siguiente enlace activo:
Enlace de Gerencie.com: conductas que constituyen acoso laboral.
martes, 27 de marzo de 2012
Recopilación de datos laborales imprescindibles a tener en cuenta para el año 2.012. Tomado de Actualicese.com
Recopilación de datos laborales imprescindibles a tener en cuenta para el año 2.012, además:
Pagos parafiscales y cargas prestacionales – Provisión mensual sobre salarios del trabajador
http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/informacion-laboral-a-tener-en-cuenta-a-partir-del-01-01-2011/
viernes, 9 de marzo de 2012
Cargos sobre la nómina para el año 2.013
Tomado de Gerencie.com
Cuando los empleadores deciden contratar empleados que colaboren con la producción de productos, la administración del negocio o las ventas de sus bienes y/o servicios, deberán tener en cuenta además de los salarios todos los cargos adicionales que incrementan los costos laborales como son los aportes a la seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, dotaciones, entre otras.
Cuando los empleadores deciden contratar empleados que colaboren con la producción de productos, la administración del negocio o las ventas de sus bienes y/o servicios, deberán tener en cuenta además de los salarios todos los cargos adicionales que incrementan los costos laborales como son los aportes a la seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, dotaciones, entre otras.
Como consecuencia a lo anterior, algunos empresarios trasladan esos cargos a sus trabajadores mediante la disminución o reducción del salario justo y otros se mantienen en la informalidad cuando no afilian a sus empleados a las Entidades Promotora de Salud – EPS, Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Administración de Riesgos Profesionales – ARP y Cajas de Compensación Familiar – CCF, incumpliendo la obligación legal.
Es importante resaltar que esos empleadores “ahorradores” de pesos pueden exponerse al riesgo de pagar millonarias sanciones o tener que asumir los costos de las enfermedades, accidentes o pensiones de sus empleados; por consiguiente considero necesario presentar el siguiente cuadro con los cargos de nómina de un salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV.
SALARIOS
AUXILIO DE TRANSPORTE
VACACIONES
SALARIOS
| SALARIOS | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
|
Salario mínimo año 2013. Art 145 CST. |
$589.500 |
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
|
| SALARIO MINIMO DIA | $19.650 | Jornada Ordinaria Día 8 horas |
| SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA | $2.456,25 | Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25 |
| SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24 | $3.315,94 | Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo |
| AUXILIO | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| MES | $70.500 | Se paga a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mes) |
| DIA | $2.350 | . |
HORAS EXTRAS
| HORAS EXTRAS | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 | $3.070,31 | Valor Hora Ordinaria+25% de recargo |
| NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $4.298,44 | Valor hora ordinaria+75% de recargo |
| DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA |
$4.912,50 |
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno |
| DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA | $6.140,63 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno |
DOMINICALES
| DOMINICAL Y FESTIVO | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| ORDINARIA | $4.298.,44 | Si se trabaja Hora básica+75% de recargo |
| NOCTURNA | $5.158,13 | Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno |
| DESCANSO | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
|
Vacaciones Art.186 C.S.T. |
Provisión mensual $24.563 |
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios |
PRESTACIONES
A cargo del Empleador
| PRESTACIONES | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| CESANTIAS Articulo 249 C.S.T | Provisión Mensual $55.000 | Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año |
|
Intereses de CESANTIAS Ley 52 de 1975 |
Provisión Mensual$6.600 | Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año |
|
PRIMA DE SERVICIOS Art. 306 C.S.T |
Provisión Mensual $55.000 | Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año |
|
DOTACION Ley 11 de 1984, Art 7. |
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre | Se entrega a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio. |
PRESTACIONES
A cargo de terceros y parafiscales
| PRESTACION | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
|
SALUD Ley 1122 del 2007 Art. 10 |
Por salario mínimo mes ($73.800) Empleador:$ 50.200 Trabajador:$23.600 |
Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5% Circular No 101 MinProteccion Empleador:8.5%Trabajador:4% |
|
PENSIONES Ley 797 de 2003 Art.7 |
Por salario mínimo mes $ 94.400 Empleador:$70.800 Trabajador:$23.600 |
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% Decreto 4982 de 2007 |
|
RIESGOS PROFESIONALES Decreto 1772 de 1994 Art 13 |
VALOR INICIAL Salario Mínimo Riesgo I:$ 3.100 Riesgo II:$ 6.200 Riesgo III:$ 14.400 Riesgo IV:$ 25.700 Riesgo V:$ 41.100 |
VALOR INICIAL Según Actividad Económica Riesgo I :0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960% A cargo del Empleador |
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APORTE ICBF Ley 89 de 1988 SENA Ley 21 de 1982 Cajas de Compensación Familiar |
3% ICBF 2% SENA 4% Cajas A cargo de la empresa. Base: Sobre los pagos que constituyan salario. $ 53.100 |
Se conocen como aportes parafiscales. Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, a más tardar el 1 de julio de 2013, solo se pagara el 4% por Cajas de Compensación Familiar, quedando exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA en los casos de trabajadores que devenguen hasta 10 salario mínimos legales. Concordancia. No aplica la excepción para personas naturales que empleen menos de 2 trabajadores |
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SUBSIDIO FAMILIAR Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002 Art. 3 |
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.358.000 ( 4 salarios mínimos legales mes) Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas |
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador. Tomado de: http://www.consultas-laborales.com.co |
domingo, 27 de noviembre de 2011
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