Las cooperativas deberán garantizar al asociado un ingreso mensual básico equivalente al menos al salario mínimo.
http://www.caracol.com.co/noticias/economia/por-ley-de-la-republica-prohiben-en-colombia-la-intermediacion-laboral/20080723/nota/638080.aspxd
El gobierno puso en vigencia una nueva Ley de la
República, la 1233, que reglamenta la actividade las llamadas
cooperativas de trabajo asociado y pone fin a la intermediación laboral
en el país.
Estas cooperativas deberán garantizar al asociado un
ingreso mensual básico equivalente al menos al salario mínimo que hoy
se encuentra en 461 mil 500 pesos.
Adicionalmente serán
responsables del pago de los aportes a la seguridad social de los
trabajadores vinculados así como de las contribuciones parafiscales al
Sena, Bienestar Familiar y Cajas de Compensación.
Expresamente
la norma señala: " Las cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni
disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra
temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión".
Se
estima que en Colombia funcionan legalmente tres mil 500 cooperativas
de trabajo asociado y se calcula que entre siete a ocho mil lo hacen
informalmente. Entre 500 a 600 mil trabajadores asociados se
beneficiarán con la nueva Ley de la República.
jueves, 14 de marzo de 2013
Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) – Requisitos y Prohibiciones de la Ley 1233
Tomado de Actualicese.com
"...la ley 1233 de 2008, en la cual pone en cintura miles de Cooperativas y Precoperativas de Trabajo Asociado. ¿Será este el fin de las CTA?"http://actualicese.com/actualidad/2008/07/29/cta-y-la-ley-1233/
Empresas de Servicios Temporales.
Creado por CONSERVICIO S.A.
"Empresas de Servicios Temporales: es aquella que contrata la prestación servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente..."
http://www.slideshare.net/YESENIA6003/empresas-de-servicios-temporales
"Empresas de Servicios Temporales: es aquella que contrata la prestación servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente..."
http://www.slideshare.net/YESENIA6003/empresas-de-servicios-temporales
Empresas temporales, tres límites que deben tener en cuenta y así evitar sanciones
Tomado de Actualicese.com
http://actualicese.com/actualidad/2013/02/19/empresas-temporales-tres-limites-que-deben-tener-en-cuenta-y-asi-evitar-sanciones/
Las empresas usuarias o los clientes de empresas de servicios temporales cuentan con límites a la hora de contratar. El Ministerio de Trabajo busca la estabilidad laboral y si no se cumplen, hay multas de por medio.
Pagos de Nomina sobre el salario mïnimo para el año 2.013.
Tomado de Gerencie.com
Cuando los empleadores deciden contratar empleados que colaboren con la producción de productos, la administración del negocio o las ventas de sus bienes y/o servicios, deberán tener en cuenta además de los salarios todos los cargos adicionales que incrementan los costos laborales como son los aportes a la seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, dotaciones, entre otras.
Cuando los empleadores deciden contratar empleados que colaboren con la producción de productos, la administración del negocio o las ventas de sus bienes y/o servicios, deberán tener en cuenta además de los salarios todos los cargos adicionales que incrementan los costos laborales como son los aportes a la seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, dotaciones, entre otras.
Como
consecuencia a lo anterior, algunos empresarios trasladan esos cargos a
sus trabajadores mediante la disminución o reducción del salario justo y
otros se mantienen en la informalidad cuando no afilian a sus empleados
a las Entidades Promotora de Salud – EPS, Administradoras de Fondos de
Pensiones – AFP, Administración de Riesgos Profesionales – ARP y Cajas
de Compensación Familiar – CCF, incumpliendo la obligación legal.
Es
importante resaltar que esos empleadores “ahorradores” de pesos pueden
exponerse al riesgo de pagar millonarias sanciones o tener que asumir
los costos de las enfermedades, accidentes o pensiones de sus empleados;
por consiguiente considero necesario presentar el siguiente cuadro con
los cargos de nómina de un salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV.Tomado de: http://www.consultas-laborales.com.co
SALARIOS
| SALARIOS | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| Salario mínimo año 2013. Art 145 CST. | $589.500 |
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
|
| SALARIO MINIMO DIA | $19.650 | Jornada Ordinaria Día 8 horas |
| SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA | $2.456,25 | Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25 |
| SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24 | $3.315,94 | Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo |
| AUXILIO | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| MES | $70.500 | Se paga a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mes) |
| DIA | $2.350 | . |
HORAS EXTRAS
| HORAS EXTRAS | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 | $3.070,31 | Valor Hora Ordinaria+25% de recargo |
| NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $4.298,44 | Valor hora ordinaria+75% de recargo |
| DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA | $4.912,50 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno |
| DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA | $6.140,63 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno |
DOMINICALES
| DOMINICAL Y FESTIVO | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| ORDINARIA | $4.298.,44 | Si se trabaja Hora básica+75% de recargo |
| NOCTURNA | $5.158,13 | Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno |
| DESCANSO | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| Vacaciones Art.186 C.S.T. |
Provisión mensual $24.563 |
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios |
PRESTACIONES
A cargo del Empleador
| PRESTACIONES | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| CESANTIAS Articulo 249 C.S.T | Provisión Mensual $55.000 | Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año |
| Intereses de CESANTIAS Ley 52 de 1975 |
Provisión Mensual$6.600 | Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año |
| PRIMA DE SERVICIOS Art. 306 C.S.T |
Provisión Mensual $55.000 | Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año |
| DOTACION Ley 11 de 1984, Art 7. |
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre | Se entrega a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio. |
PRESTACIONES
A cargo de terceros y parafiscales
| PRESTACION | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| SALUD Ley 1122 del 2007 Art. 10 |
Por salario mínimo mes ($73.800) Empleador:$ 50.200 Trabajador:$23.600 |
Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5% Circular No 101 MinProteccion Empleador:8.5%Trabajador:4% |
| PENSIONES Ley 797 de 2003 Art.7 |
Por salario mínimo mes $ 94.400 Empleador:$70.800 Trabajador:$23.600 |
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% Decreto 4982 de 2007 |
| RIESGOS PROFESIONALES Decreto 1772 de 1994 Art 13 |
VALOR INICIAL Salario Mínimo Riesgo I:$ 3.100 Riesgo II:$ 6.200 Riesgo III:$ 14.400 Riesgo IV:$ 25.700 Riesgo V:$ 41.100 |
VALOR INICIAL Según Actividad Económica Riesgo I :0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960% A cargo del Empleador |
| APORTE ICBF Ley 89 de 1988 SENA Ley 21 de 1982 Cajas de Compensación Familiar |
3% ICBF 2% SENA 4% Cajas A cargo de la empresa. Base: Sobre los pagos que constituyan salario. $ 53.100 |
Se conocen como aportes parafiscales. Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, a más tardar el 1 de julio de 2013, solo se pagara el 4% por Cajas de Compensación Familiar, quedando exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA en los casos de trabajadores que devenguen hasta 10 salario mínimos legales. Concordancia. No aplica la excepción para personas naturales que empleen menos de 2 trabajadores |
| SUBSIDIO FAMILIAR Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002 Art. 3 |
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.358.000 ( 4 salarios mínimos legales mes) Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas |
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador. Tomado de: http://www.consultas-laborales.com.co |
Servicio Doméstico Mínimo Legal - Año 2013- Colombia
Servicio Doméstico Mínimo Legal - Año 2013- Colombia
Tomado de: http://www.consultas-laborales.com.co
¿Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora doméstica para el año 2013 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?
Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.
DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1.
Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demás se denominan "por días."
SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 589.500) para el año 2013, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 176.850, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 412.650)
AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 70.500) por mes.
PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.
PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses
PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.
CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del artículo 252 CST.
Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $589.500 para el año 2013.
INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.
CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.
JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.
SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.
¿Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora doméstica para el año 2013 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?
Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.
DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1.
Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demás se denominan "por días."
SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 589.500) para el año 2013, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 176.850, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 412.650)
AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 70.500) por mes.
PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.
PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses
PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.
CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del artículo 252 CST.
Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $589.500 para el año 2013.
INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.
CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.
JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.
SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.
Cuando se trata de una empleada del servicio doméstico por días se realiza el aporte en los términos señalados en el Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo). (Concepto Mintrabajo 47061 de 2012)
La obligación de afiliar al servicio doméstico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988
PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora doméstica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.
| CONCEPTO | COSTOS PARA EL EMPLEADOR | INGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR |
|---|---|---|
|
Salario en dinero 70% SLMM |
$ 412.650 | $ 412.650 |
|
Pensiones $94.400 (16%) Decreto 4982 de 2007 |
$ 70.800 12% |
-$ (23.600) 4.0% |
|
Salud $73.800 (12.5%) |
$ 50.200 8.5% |
-$ (23.600) 4.0% |
|
Riesgos Profesionales Riesgo I: 0.522% |
$ 3.100 0.522% |
$ 0 |
| TOTAL MES |
$ 536.750 |
$365.450 |
| TOTAL AÑO | $ 6.441.000 | $ 4.385.400 |
| CONCEPTO | Costo Empleador | Ingreso Trabajador |
|---|---|---|
|
Cesantías año a 31 DIC 2013.Consigna en febrero de 2014 |
$ 589.500 | $ 589.500 |
| Intereses cesantías del 2012 a pagar en enero de 2013 | $ 70.740 | $ 70.740 |
| TOTAL |
$ 660.240 |
$ 660.240 |
| CONCEPTO | OBJETO |
|---|---|
| Dotación | Un par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre |
| Vacaciones |
15 días por año. |
Si la trabajadora
doméstica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por
mes en el valor del auxilio de transporte ($ 70.500). En este caso el
valor de la cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $589.500
más auxilio de transporte $70.500=$660.000). De igual forma al aumentar
el valor de la cesantía se incrementa igualmente en pesos sus intereses,
o sea $79.200
*Estos cálculos aplican
para el año 2013 y para el valor mínimo legal que se puede pagar,
teniendo en cuenta que se trabaje todo el año; para valores mayores el
resultado es diferente aplicando los criterios anotados
Ley 1233 DE 2.008
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2008/ley_1233_2008.html
ARTÍCULO 7o. PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 7o. PROHIBICIONES.
1. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán
actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo
de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o
remitirlos como trabajadores en misión. En ningún caso, el contratante
podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de
la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.
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