Tomado de Gerencie.com
Cuando los empleadores deciden contratar empleados que colaboren con la producción de productos, la administración del negocio o las ventas de sus bienes y/o servicios, deberán tener en cuenta además de los salarios todos los cargos adicionales que incrementan los costos laborales como son los aportes a la seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, dotaciones, entre otras.
Cuando los empleadores deciden contratar empleados que colaboren con la producción de productos, la administración del negocio o las ventas de sus bienes y/o servicios, deberán tener en cuenta además de los salarios todos los cargos adicionales que incrementan los costos laborales como son los aportes a la seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, dotaciones, entre otras.
Como
consecuencia a lo anterior, algunos empresarios trasladan esos cargos a
sus trabajadores mediante la disminución o reducción del salario justo y
otros se mantienen en la informalidad cuando no afilian a sus empleados
a las Entidades Promotora de Salud – EPS, Administradoras de Fondos de
Pensiones – AFP, Administración de Riesgos Profesionales – ARP y Cajas
de Compensación Familiar – CCF, incumpliendo la obligación legal.
Es
importante resaltar que esos empleadores “ahorradores” de pesos pueden
exponerse al riesgo de pagar millonarias sanciones o tener que asumir
los costos de las enfermedades, accidentes o pensiones de sus empleados;
por consiguiente considero necesario presentar el siguiente cuadro con
los cargos de nómina de un salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV.Tomado de: http://www.consultas-laborales.com.co
SALARIOS
| SALARIOS | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| Salario mínimo año 2013. Art 145 CST. | $589.500 |
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
|
| SALARIO MINIMO DIA | $19.650 | Jornada Ordinaria Día 8 horas |
| SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA | $2.456,25 | Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25 |
| SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24 | $3.315,94 | Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo |
| AUXILIO | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| MES | $70.500 | Se paga a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mes) |
| DIA | $2.350 | . |
HORAS EXTRAS
| HORAS EXTRAS | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 | $3.070,31 | Valor Hora Ordinaria+25% de recargo |
| NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $4.298,44 | Valor hora ordinaria+75% de recargo |
| DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA | $4.912,50 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno |
| DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA | $6.140,63 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno |
DOMINICALES
| DOMINICAL Y FESTIVO | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| ORDINARIA | $4.298.,44 | Si se trabaja Hora básica+75% de recargo |
| NOCTURNA | $5.158,13 | Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno |
| DESCANSO | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| Vacaciones Art.186 C.S.T. |
Provisión mensual $24.563 |
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios |
PRESTACIONES
A cargo del Empleador
| PRESTACIONES | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| CESANTIAS Articulo 249 C.S.T | Provisión Mensual $55.000 | Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año |
| Intereses de CESANTIAS Ley 52 de 1975 |
Provisión Mensual$6.600 | Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año |
| PRIMA DE SERVICIOS Art. 306 C.S.T |
Provisión Mensual $55.000 | Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año |
| DOTACION Ley 11 de 1984, Art 7. |
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre | Se entrega a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio. |
PRESTACIONES
A cargo de terceros y parafiscales
| PRESTACION | VALOR | DEFINICION |
|---|---|---|
| SALUD Ley 1122 del 2007 Art. 10 |
Por salario mínimo mes ($73.800) Empleador:$ 50.200 Trabajador:$23.600 |
Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5% Circular No 101 MinProteccion Empleador:8.5%Trabajador:4% |
| PENSIONES Ley 797 de 2003 Art.7 |
Por salario mínimo mes $ 94.400 Empleador:$70.800 Trabajador:$23.600 |
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% Decreto 4982 de 2007 |
| RIESGOS PROFESIONALES Decreto 1772 de 1994 Art 13 |
VALOR INICIAL Salario Mínimo Riesgo I:$ 3.100 Riesgo II:$ 6.200 Riesgo III:$ 14.400 Riesgo IV:$ 25.700 Riesgo V:$ 41.100 |
VALOR INICIAL Según Actividad Económica Riesgo I :0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960% A cargo del Empleador |
| APORTE ICBF Ley 89 de 1988 SENA Ley 21 de 1982 Cajas de Compensación Familiar |
3% ICBF 2% SENA 4% Cajas A cargo de la empresa. Base: Sobre los pagos que constituyan salario. $ 53.100 |
Se conocen como aportes parafiscales. Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, a más tardar el 1 de julio de 2013, solo se pagara el 4% por Cajas de Compensación Familiar, quedando exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA en los casos de trabajadores que devenguen hasta 10 salario mínimos legales. Concordancia. No aplica la excepción para personas naturales que empleen menos de 2 trabajadores |
| SUBSIDIO FAMILIAR Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002 Art. 3 |
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.358.000 ( 4 salarios mínimos legales mes) Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas |
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador. Tomado de: http://www.consultas-laborales.com.co |
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