jueves, 14 de marzo de 2013

Ley 1233 DE 2.008

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2008/ley_1233_2008.html

 ARTÍCULO 7o. PROHIBICIONES.
1. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión. En ningún caso, el contratante podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario