ARTÍCULO 7o. PROHIBICIONES.
1. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán
actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo
de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o
remitirlos como trabajadores en misión. En ningún caso, el contratante
podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de
la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.
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