sábado, 11 de junio de 2011

Más sobre la temática de Intermediación laboral

·         Cooperativa de Trabajo Asociado –CTA-

Las CTA fue una figura que nació en los 90 debido a la crisis económica, mediante la cual se incentivó a qué grupo de trabajadores de labores similares, se asociaran y prestaran  como conglomerado, sus servicios a diversos usuarios. Entre otras características de las CTA, es que los trabajadores se asocian (se convierten en dueños) y con sus propias herramientas o elementos de trabajo, prestan sus servicios, bajo total independencia de la Empresa-Usuaria. Como el servicio es prestado entre la CTA a la Empresa-Usuaria, de por medio hay un pago de honorarios (factura), pago que corresponde a una ganancia que la CTA que deberá repartir entre sus dueños (trabajadores asociados).
Lo anterior, es el estado ideal, pero en la práctica se observa que muchas empresas para no contratar directamente a sus trabajadores, lo que hacen es utilizar de fachada, a una CTA para vincular por medio de ésta a los trabajadores que necesita, pero en realidad, dichos trabajadores todo el tiempo están recibiendo órdenes del Empresario-Usuario, fuera de eso, están utilizando las herramientas del Empresario-Usuario (escritorios, computadores, vehículos, etc.)
De tal manera que si una empresa está utilizando a la CTA como intermediación, el trabajador puede demandar ante un Juez Laboral y demostrar la intermediación, por lo que el Juez declarará la verdadera relación laboral entre trabajador y empresa y no con la CTA, condenando a la Empresa-Usuaria como verdadero empleador al pago de salarios, prestaciones sociales y a pagar la seguridad social compartida como debió ser todo el tiempo de relación laboral.
  • Empresas de Servicios Temporales –EST-
Esta figura está creada únicamente para soluciones temporales por motivos de un remplazo (incapacidades, licencias, vacaciones) o por aumentos de producción en una temporada alta (cosecha, recolección, etc.).
Dicha alternativa para tener trabajadores vinculados por una Empresa Temporal, sólo se puede dar por un periodo de 6 meses, el cual y de manera excepcional, podría ser prorrogado hasta por otros 6 meses y nada más.
Tener a trabajadores por mayor tiempo, significa que realmente dichos trabajadores son para una labor permanente en la empresa y no pudieron ser vinculados a través de una Empresa Temporal, por lo que cualquier trabajador o autoridad puede poner de conocimiento dicha situación ante el Ministerio de Protección Social y la Empresa-Usuaria será sancionado a multas altísimas.
  • Contrato de Prestación de Servicios
Éste tipo de contratos son de naturaleza civil-comercial, por lo que es utilizado correctamente para contratar un servicio ajeno al objeto ordinario de la empresa, por ejemplo, una panadería que necesite un Abogado o un Contador o una persona para que haga algo muy excepcional (arreglar el techo de la panadería), labor que hará el contratista de manera independiente, sin subordinación, bajo su criterio profesional, aunque el contratante podrá dar algunas instrucciones, no puede confundirse con la subordinación.
De tal manera, que si al contratista, lo obligan a cumplir un horario, incluso sancionarlo o descontarle parte de su pago por llegar tarde y debe estar todo el tiempo bajo subordinación u órdenes que dé el contratante y sobre todo, está ejecutando labores propias del objeto de la empresa (Contratista haciendo pan en una panadería), sin lugar a dudas estamos frente a una verdadera relación laboral disfrazada de Contrato de Prestación de Servicios.
En la situación anterior, el trabajador puede demandar ante un Juez Laboral, para que éste declare el hecho real, como fue la relación laboral disfrazada de Prestación de Servicios y la empresa será condenada a pagar prestaciones sociales y a devolver los valores que por seguridad social debió pagar el trabajador cuando parte de éstos debieron ser sufragados por el empleador.

El Senador López Maya presenta inciativa que prohíbiría las cooperativas asociativas de trabajo y cualquier otra forma de intermediación laboral.
Bogotá, D.C. 6 de Mayo de 2011 (Oficina de Prensa del Senado).- Un Proyecto de ley que busca prohibir la contratación laboral mediante cooperativas de trabajo asociado, fue radicado en las últimas horas en la Secretaría General por el senador Alexander López Maya (Polo Democrático Alternativo). Según el congresista “esta iniciativa establece en su articulado que a partir de la promulgación de la misma, quedará prohibido en el territorio nacional, la contratación de personal a través de Cooperativas de Trabajo Asociado, Ctas, y cualquier otro tipo intermediación laboral bajo esta figura”.
Reiteró que “con este proyecto se busca dar respuesta a las contradictorias y vacilantes fórmulas que sobre la misma materia presentó el Gobierno Nacional, tanto en la ley del Plan Nacional de Desarrollo como en la ley de Primer Empleo”.
Dijo que lo que se pretende es que “se defina con claridad y de manera inmediata, la eliminación de las CTA como forma de contratación laboral irregular mediante por una ley que no solamente recupere la vigencia del Código Sustantivo del Trabajo como marco jurídico, sino además resolver las ambigüedades e indefiniciones que aún subsisten luego de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo”.

Para López Maya, este proyecto se presenta en un momento definitivo para la aprobación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, “en el cual la administración del presidente Juan Manuel Santos ha sido conminada a aceptar que debe eliminar esta forma ilegal de intermediación laboral, para ajustarse a las exigencias de los mercados internacionales”.


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