domingo, 27 de noviembre de 2011
miércoles, 16 de noviembre de 2011
Distinción entre los servicios que pueden prestar las Empresas de Servicios Temporales (EST) y las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA).
Dirección de la pàgina web de Gerencie.com CTA. Distinción entre los servicios que pueden prestar las Empresas de Servicios Temporales (EST) y las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA).
Esta decisión obedece al hecho de que bajo la figura de Trabajo Asociado se vienen constituyendo una gran cantidad de cooperativas y precooperativas para desarrollar inapropiadamente su objeto social, ofreciendo actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales.
Ver el siguiente enlace:
El pasado 15 de junio el Gobierno debìa cumplir otros 11 compromisos adquiridos con Estados Unidos, para que sea aprobado el Tratado de Libre Comercio (TLC).
Entre las tareas figura la obligación de establecer el mecanismo que acabe con la intermediación laboral a través de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA).
Armando Montoya Baena, gerente de Recuperar, explicó que bajo ese nuevo régimen desaparecerá el esquema de compensación para los asociados y deberá aplicarse el código laboral.
Ver el siguiente enlace:http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/T/transformacion_formula_salvadora_para_las_cta/transformacion_formula_salvadora_para_las_cta.asp?CodSeccion=186
Maneras y atajos de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) para precarizar las condiciones laborales
Escuela Nacional Sindical / Martes 11 de enero de 2011.
http://prensarural.org/spip/spip.php?article5152
"La norma dice: “Las CTA son organizaciones autónomas y autogestionarias, en las que sus asociados ejercen de manera real su doble condición de trabajadores y dueños”. Así que, como empresarios, se benefician de incentivos tributarios y de gestión empresarial; pero como trabajadores, no sujetos a la legislación laboral, no se les aplican ni garantizan algunos derechos que si tienen los trabajadores amparados por el CST, como: seguridad social, jornadas de trabajo, salario inembargable, derecho de asociación, negociación y huelga".
Con las sanciones tan duras tanto para las empresas que usan a las CTA para evitar la contratación directa de trabajadores, como para las CTA con su disolución por prestarse para la intermediación laboral ilegal, ahora, a algunos genios de la ilegalidad les ha dado por plantear la transformación de las CTA en SAS. Dicha maniobra también es tramposa e ilegal.
Desde el pasado 16 de junio de 2011, cuando entraron en vigencia las drásticas sanciones para los empresarios por usar a las CTA para evadir la contratación directa de los trabajadores que ejecutan las labores habituales de la empresa, a muchos genios (los verdaderos dueños de las CTA), les ha dado por pretender disolver la CTA y crear Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS- y con ello, seguir prestando un servicio de intermediación laboral en contravía de las leyes laborales del país.
Desde el pasado 16 de junio de 2011, cuando entraron en vigencia las drásticas sanciones para los empresarios por usar a las CTA para evadir la contratación directa de los trabajadores que ejecutan las labores habituales de la empresa, a muchos genios (los verdaderos dueños de las CTA), les ha dado por pretender disolver la CTA y crear Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS- y con ello, seguir prestando un servicio de intermediación laboral en contravía de las leyes laborales del país.
Multas hasta de 5000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, unos 2500 millones de pesos, tendrán que pagar las empresas privadas y públicas que contraten servicios misionales y de intermediación laboral con las Cooperativas de Trabajo Asociado ilegales (CTA), así lo ratificó Clemencia Dupont, presidente ejecutiva de la Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop).
La Ley 1429 de 2010 establecía un plazo hasta junio de 2013 para aplicar dicha multa tanto a empleadores que usaran la intermediación laboral a través de las CTA, como a las mismas Cooperativas con su disolución por prestarse a suministrar trabajadores cuando es ilegal, con la nueva ley 1450 de 2011, dichas sanciones, ya se puede imponer desde el pasado mes de junio.
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