La Acción de Tutela en Colombia como mecanismo preferente de protección de los derechos fundamentales.
Es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales, establecido en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley.
La acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.
Artículo 86:
"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
"La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
"Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
"En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
"La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión".
La acción de tutela fue es establecida por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, reglamentado por el Decreto 306 de 1992.
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Fin esencial de la acción de tutela:
Garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.
Características que debe poseer el derecho que se busca proteger mediante la invocación de la acción de tutela:
1. Que se trate de la violación de un derecho fundamental
2. Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación. Ej: homicidio, tentativa de homicidio.
Personas legitimadas para interponer la acción de tutela:
La acción de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representación o de agencia oficiosa).
Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97)
La acción de tutela puede ejercitarse en contra de:
Contra las autoridades públicas o contra particulares.
La tutela procede, cuando la autoridad pública con una acción u omisión viola un derecho fundamental.
Cuando la violación del derecho fundamental provenga de un particular, si esta presta servicios públicos o afecta el interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con respecto a él.
No es procedente instaurar la acción de tutela:
- En existencia de otros recursos o medios de defensa judiciales.
- Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus.
- Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.
- Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
- Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.
- Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.
- Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
- Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.
En algunos eventos la acción de tutela puede invocarse, a pesar de que existan otros mecanismos para proteger el derecho fundamental violado y son:
La tutela es un mecanismo de protección subsidiario, ello significa que procede cuando no se disponga de otros medios de defensa.
La excepción al anterior precepto es que se puede accionar la acción de tutela aunque haya otro mecanismo cuando:
- El otro medio ya se agotó y no sirvió
- El otro medio existe, pero se acude a la tutela para evitar un perjuicio irremediable * (el fallo es transitorio).
- El medio existe, pero no goza de eficacia similar a la tutela.
· La tutela protege excepcionalmente derechos económicos, sociales y culturales, si en el caso concreto, tienen conexidad con "pretensiones amparables a través de la acción de tutela" (Ver sentencia: SU111/97).
Procede de forma transitoria la tutela en los siguientes casos:
Cuando existe otro mecanismo para la protección del derecho, pero la violación de este reviste tal gravedad que es necesario acudir al uso de la tutela por ser un instrumento de protección más ágil para poder evitar un perjuicio irremediable.
Se habla de perjuicio irremediable cuando:
a. Que sea inminente, o sea que esté por suceder prontamente
b. Que las medidas que se requieran para conjurarlo sean de carácter urgente, dada la prontitud o inminencia del suceso que está por realizarse.
c. Que sea grave, esto es, que el daño sea de una gran intensidad o menoscabo material o moral en detrimento del afectado.
b. Que las medidas que se requieran para conjurarlo sean de carácter urgente, dada la prontitud o inminencia del suceso que está por realizarse.
c. Que sea grave, esto es, que el daño sea de una gran intensidad o menoscabo material o moral en detrimento del afectado.
La acción de tutela puede instaurarse ante:
Ante cualquier juez de la República.
En primera instancia los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los hechos.
Las tutelas contra los medios de comunicación deben ser presentadas ante los jueces de circuito.
Contenido de la solicitud de tutela:
1. Acción u omisión que la motivan, es decir, acción u omisión que viola el derecho fundamental.
2. Derecho que se considera violado o amenazado.
3. Nombre de la autoridad pública si fuese posible
4. Nombre y lugar de la residencia del solicitante
5. No es necesario citar la norma constitucional
6. Puede presentarse sin formalidades
7. No se requiere actuar a través de abogado
8. Puede presentarse verbalmente.
La acción de tutela, goza de procedimiento preferente en su desarrollo por parte de los operadores judiciales.
Es un procedimiento preferente, esto es, el juez debe darle prevalencia por encima de los demás asuntos que tenga a su cargo, salvo respecto del habeas corpus.
El trámite de la tutela también se caracteriza por su sumariedad, lo cual significa que es corto y ágil.
Procedimiento que se rige por los siguientes principios:
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Prevalencia del derecho sustancial
Economía
Celeridad
Eficacia
Interpretación de acuerdo con tratados internacionales
Término para interponer la acción de tutela:Prevalencia del derecho sustancial
Economía
Celeridad
Eficacia
Interpretación de acuerdo con tratados internacionales
Cualquier día a cualquier hora, aún cuando está operando un estado de excepción.
Contenido del fallo de tutela:
- Ordenar el restablecimiento del derecho volviendo al estado anterior a la violación, si ello fuere posible.
- Si la vulneración al derecho fundamental proviene de una omisión, se ordenará realizar el acto correspondiente o la acción adecuada. Para lo cual el juez podrá señalar un plazo no superior a las 48 horas.
- Si la vulneración del derecho fundamental proviene de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza el juez ordenará su cesación inmediata y también ordenará evitar toda nueva violación, amenaza, perturbación o restricción.
Recursos de impuganción en contra del fallo de tutela:
Recurso de impugnación, podrá ser interpuesto por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente.
La impugnación consiste en la solicitud de que el superior jerárquico revise la decisión.
La Corte Constitucional realiza una revisión eventual de los fallos de tutela, no todos son revisados sólo algunos de ellos.
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