Las Acciones de Clase o de Grupo.
El segundo inciso del artículo 88 de la Constitución Política de Colombia de 1.991, hace referencia a un mecanismo de protección de los derechos, que se diferencian de las acciones populares y se denominan acciones de grupo o de clase.
La norma referida lo establece en el siguiente tenor:
"También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares".
Fin esencial de las acciones de grupo o de clase:
Han sido reguladas legalmente para proteger a un grupo de personas que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de personas debe ser de 20 o más.
Su finalidad es por consiguiente reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.
Han sido consagradas en cumplimiento del principio de economía procesal, con su ejercicio se configura una la acumulación subjetiva de pretensiones.
Personas legitimadas para instaurar una acción de clase o de grupo:
Cualquier persona perteneciente al grupo afectado, no puede instaurarse por persona que no pertenezca al grupo afectado. Debe ser ejercitado mediante abogado.
Puede demandarse mediante una acción de clase o de grupo:
Al Estado, a los particulares que ejercen una función pública o a los particulares que ejercen una actividad privada, según quien sea el responsable del daño.
Autoridad ante la cual se puede invocar su accionar:
Si el causante del daño es el Estado o persona particular en ejercicio de acción pública, es el Juez contencioso administrativo.
Si el responsable del daño causado es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado, el juez competente es el juez civil de circuito.
Si el responsable del daño causado es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado, el juez competente es el juez civil de circuito.
Término legal establecido para invocar la acción:
Dos años contados desde la fecha en que se causó el daño o terminó la acción vulnerante causante del mismo.
Contenido de la sentencia:
Pago de indemnización a favor del grupo afectado y señalará los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para reclamar la indemnización correspondiente.
En cuanto a los efectos del fallo la ley dispone que "tendrá efectos de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte en el proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso".
En cuanto a los efectos del fallo la ley dispone que "tendrá efectos de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte en el proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso".
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