lunes, 7 de octubre de 2013

Especial] Servicio doméstico debe afiliarse a caja de compensación familiar. Tomado de: actualicese.com

Desde el pasado 15 de abril es obligatoria la afiliación del servicio doméstico que esté vinculado por contrato de trabajo. El Decreto 721 de 2013 señala su forma de vinculación, características, obligatoriedad y otros aspectos, entre ellos, la obligación de afiliación si se quiere descontar los salarios de la renta.

Servicio doméstico, ¿cuándo es una relación laboral y cuándo es de prestación de servicios?

El Ministerio de Protección Social ha sostenido en un par de conceptos que si la persona que va a nuestros hogares de manera ocasional, por ejemplo 2 días a la semana, sin que sea obligatorio dicho día al igual que la hora exacta de ingreso y salida, pues hace las labores del hogar y se va a la hora que termine (no tiene que quedarse hasta una hora determinada obligatoriamente), si un día no puede ir y no pasa nada, simplemente al otro día va o en algunos casos envía a un familiar a que lo reemplace; estaríamos frente a una relación comercial denominada Prestación de Servicios.
Pero si por el contrario, la persona que hace las labores del hogar o en nuestras fincas de recreo (mayordomo), debe obligatoriamente cumplir un horario de ingreso y salida, su labor es prácticamente toda la semana, no se permite que dicho trabajador pueda enviar a un familiar o amigo a que lo reemplace; estamos sin lugar a dudas frente a una relación personal y subordinada y como tal, sería una relación laboral.

Relación laboral: seguridad social y caja de compensación familiar

Si existe una relación laboral y no de servicios, tal como lo explicamos en el punto anterior nace para el empleador la obligación de vincular y pagar seguridad social en Salud y Pensión y Riesgos Laborales (puede ser compartido el 16% de Pensión y 12.5% de Salud -12% y 8.5% Empleador y 4% y 4% Trabajador respectivamente-).
Pero el Decreto 721 de 2013 (15 de abril) ha establecido la obligación de vincular a cajas de compensación familiar a todos los trabajadores del servicio doméstico que tengan una relación laboral.
Dicha obligación rige de manera inmediata según el Decreto 721 de 2013, aunque en la práctica sólo se podrá realizar a partir de mayo, cuando la Superintendencia de Subsidio Familiar adecúe el formulario de afiliación y cree la “Categoría: Servicio Doméstico”, pues el Decreto en mención da máximo un mes para que lo haga.
Recuerde que se entiende por servicio doméstico aquella labor prestada por una persona natural a otra natural, en el quehacer del hogar, como el cuidado de niños, ancianos y enfermos, arreglo de ropa y aseo general, los mayordomos en fincas de recreo, los choferes personales del hogar, jardineros para el hogar o fincas de recreo.

Reducción de renta por salarios pagos a servicio doméstico debe incluir pago a caja de compensación

Para la determinación de la renta gravable alternativa, que señala el artículo 332 (modificado por la Ley 1607 de 2013 –Reforma Tributaria), es requisito indispensable que el empleador previamente se afilie a una caja de compensación familiar (como el Decreto 721/2013 dice que es de aplicación inmediata, por ello, lo mejor es que afilie a caja a partir del mes de mayo de 2013 a más tardar, si no quiere perder dicha deducción de salarios pagados).
Estatuto Tributario.
“Artículo 332. (Modificado por el Art. 10 de la Ley 1607/2013) Determinación de la Renta Gravable Alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:
a) […]
g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.”
Nota: La UGPP (Unidad de Gestión de Pagos Pensiones y Contribuciones Parafiscales UGPP), será quien haga seguimiento y evaluación a la afiliación de empleadores personas naturales, respecto de los trabajadores del servicio doméstico a su cargo y efectuará los reportes del caso a la DIAN y demás autoridades. (Art. 13 Decreto 721 de 2013).

Valor del aporte a cajas de compensación familiar para el servicio doméstico

A partir de ya, todos ellos, que sean subordinados deben ser vinculados no sólo a salud, pensión y riesgos laborales, sino también Cajas de Compensación que vale el 4% mínimo de 1 s.m.m.l.v (así perciba menos) o del salario que perciba el trabajador si es superior.
Dicho valor lo asume en su integridad el empleador ($23.580,oo/2013 mensualmente), el cual se cargará en la PILA.

Derechos del trabajador del servicio doméstico

Tendrá todos los beneficios como los tiene un trabajador de una empresa como el subsidio económico familiar por los hijos que tenga, subsidios para vivienda y desempleo, acceder a los demás servicios que ofrecen las cajas de compensación como centros recreativos, educativos y culturales (Art. 57 y ss de la Ley 21 de 1982 y Art. 8 del Decreto 721/2013).

¿Quién escoge la Caja de Compensación?

El trabajador, entre las cajas de compensación familiar que operen en el departamento dentro del cual se presten los servicios. Nota: Aclaramos que es el empleador el que escoge la caja de compensación.

Afiliación cuando existen varios empleadores

Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la caja de compensación familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento. (Art. 3º Decreto 721 de 2013).
Nota 1: Si varios empleadores aportan simultáneamente en el mismo mes, la caja de compensación familiar, para efectos de reconocer las prestaciones del subsidio familiar al trabajador, validará el cumplimiento de los requisitos de ley, considerando en el caso de trabajadores domésticos que prestan sus servicios a varios empleadores, la sumatoria de las horas trabajadas para cada uno de ellos.
Nota 2: Labores por pocos días a un empleador: Aun no ha sido reglamentada la afiliación por días.

Violación al derecho de afiliación del empleador o de las Cajas de Compensación

La inspección, vigilancia y control estará a cargo de la Superintendencia del Subsidio Familiar, entidad competente que deberá dar las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el Decreto 721 de 2013 y la efectividad de los derechos al subsidio familiar y a los servicios sociales para los trabajadores del servicio doméstico, en relación con las obligaciones a cargo de los empleadores y de las cajas de compensación familiar.

lunes, 30 de septiembre de 2013

Pagos prestacionales y salariales para el servicio doméstico, año 2.014. Por CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Servicio Doméstico Mínimo Legal - Año 2014- Colombia


¿Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora doméstica para el año 2014 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?

Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio.

DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demás se denominan "por días."

SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 616.000) para el año 2014, aunque se puede pactar por escrito hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 184.800, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 431.200)

AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 72.000) por mes.

PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales Sena, ICBF, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.
La afiliación y pago a la Caja de Compensación Familiar es obligatoria desde el 15 de abril de 2013. Decreto 721 de 2013
CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del artículo 252 CST.

INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.

JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.

SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.

El empleador persona natural que además del servicio doméstico tenga por lo menos otro trabajador está exento de pagar el aporte de salud del 8.5%. Concordancia.

La obligación de afiliar al servicio doméstico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora doméstica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.
                                                             EMPLEADA INTERNA
                                                            COSTOS EMPLEADOR.
                                                          INGRESOS TRABAJADORA

CONCEPTOCOSTOS PARA EL EMPLEADORINGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR
Salario en dinero 70% SLMM
$ 431.200 $ 431.200
Pensiones
$98.600 (16%)
Decreto 4982 de 2007
$ 74.000
12%
-$ (24.600)
4.0%
Salud
$77.000 (12.5%)
$ 52.400
8.5%
-$ (24.600)
4.0%
Riesgos Profesionales
Riesgo I: 0.522%
$ 3.200
0.522%
$ 0
Caja de Compensación Familiar $24.600
4%
$0
Se beneficia del subsidio por personas a cargo
TOTAL MES $ 585.400
$382.000
TOTAL AÑO $ 7.024.800 $ 4.584.000
 
                                                  OTROS COSTOS E INGRESOS ANUALES
CONCEPTOCosto EmpleadorIngreso Trabajador
Cesantías año a 31 DIC 2014 que se consignan en febrero de 2015
$ 616.000 $ 616.000
Intereses cesantías del 2014 a pagar en enero de 2015 $ 73.920 $ 73.920
TOTAL $ 689.920
$ 689.920

                                                                  OTROS?
 
CONCEPTOOBJETO
Dotación Un par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre
Vacaciones 15 días por año.

Si la trabajadora doméstica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transporte ($ 72.000). En este caso el valor de la cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $616.000 más auxilio de transporte $72.000=$688.000). De igual forma al aumentar el valor de la cesantía se incrementa igualmente en pesos sus intereses, o sea $82.560
*Estos cálculos aplican para el año 2014 y para el valor mínimo legal que se puede pagar, teniendo en cuenta que se trabaje todo el año; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Salarios y Prestaciones Sociales - Mínimo legal- Año 2014 - Colombia- por CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Salarios y Prestaciones Sociales - Mínimo legal- Año 2014 - Colombia-.  por CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA.

¿Cuáles son los salarios y prestaciones sociales mínimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2014?

Respuesta: Las que a continuación aparecen.

                                                 SALARIOS
SALARIOSVALOR DEFINICION
Salario mínimo año 2014. Art 145 CST.
$616.000 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA $20.533,33 Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA $2.566,67 Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $3.465 Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
                                                  AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIOVALORDEFINICION
MES $72.000 Se paga a quienes devenguen hasta $1.232.000 (2 salarios mínimos mes)
DIA $2.400 .

                                   HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS VALORDEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 $3.208,33 Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $4.491,67 Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA $5.133,33
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA $6.416,67 Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
                                DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVOVALORDEFINICION
ORDINARIA $4.491,67 Si se trabaja Hora básica+75% de recargo
NOCTURNA $5.390 Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno
 
   
                                                  VACACIONES
DESCANSOVALORDEFINICION
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
Provisión mensual
$25.667
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

              PRESTACIONES  A cargo del Empleador

PRESTACIONESVALORDEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T Provisión Mensual $57.333 Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provisión Mensual $6.880 Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T
Provisión Mensual $57.333 Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION
Ley 11 de 1984, Art 7.
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre Se entrega a quienes devenguen hasta $1.232.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.

              PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales

PRESTACION VALORDEFINICION
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
Por salario mínimo
mes ($77.000)
Empleador:$ 52.400 Trabajador:$24.600
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
PENSIONES
Ley 797 de 2003 Art.7
Por salario mínimo
mes $ 98.600
 Empleador:$74.000 Trabajador:$24.600
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
Decreto 4982 de 2007
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.200
Riesgo II:$ 6.400
Riesgo III:$ 15.000
Riesgo IV:$ 26.800
Riesgo V:$ 42.900
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
Ley 89 de 1988
SENA
Ley 21 de 1982
Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 55.400
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
 - Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.464.000 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

¿El contrato de trabajo constituye un título ejecutivo? Tomado de Gerencie.com


Existe una duda general respecto a si el contrato de trabajo constituye o no un título ejecutivo que evite al trabajador iniciar un proceso laboral ordinario en la búsqueda de protección a sus derechos.
Ciertamente, estamos acostumbrados a que cualquier reclamación laboral se debe hacer necesariamente mediante un proceso ordinario laboral, y en el mejor de los casos, mediante un proceso conciliatorio ante un inspector de trabajo.
Desafortunadamente la ley no señaló de forma clara que un contrato de trabajo preste merito ejecutivo por sí mismo, como sí lo hace con un contrato de arrendamiento.
El artículo 100 del código procesal del trabajo que versa sobre los títulos ejecutivos laborales  se limita a señalar que “Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.
Por desgracia, allí no figura el contrato de trabajo como título ejecutivo, sino que dice vagamente que lo será todo aquel documento que provenga del  deudor (empleador) o de su causante, situación que ha llevado a que siempre se deba iniciar un proceso ordinario con el fin de lograr la declaración de un derecho que se supone ya estaba incorporado y  claro en el mismo contrato de trabajo.
Algunos tratadistas opinan que el contrato de trabajo sí es un título ejecutivo, pero la realidad a la que se enfrenta el trabajador dice otra.
Y esa es una situación que muchos empleadores aprovechan, y de allí que algunos ni siquiera estén dispuestos a concilia, puesto que dicha acta de conciliación sí constituye un título ejecutivo que le evita al trabajador iniciar el proceso ordinario, proceso que le otorga un tiempo valioso al empleador, de manera que cuando sale  la sentencia judicial definitiva este ya no tiene bienes a su nombre con qué respaldar la deuda y hasta ahí llegan los derechos del trabajador.
Sería un gran beneficio para el  trabajador que de forma clara y taxativa la ley le otorgara mérito ejecutivo a un contrato de trabajo y hacer así mucho más expedido el proceso de reclamaciones laborales.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Formulas utilizadas en la liquidación de la nomina año 2.014. Tomado de Gerencie.com

Para liquidar los diferentes conceptos que se pueden derivar de un Contrato de trabajo, se utilizan las siguientes formulas:

Guía Laboral 2013.
Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360


Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

Hora extra diurna: Valor hora ordinaria * 1,25
Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35


Hora extra nocturna: Valor hora ordinaria * 1,75
Hora ordinaria dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 1,75
Hora extra diurna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2
Hora extra nocturna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2,5

 
Indemnizaciones
 
Contrato de trabajo a término fijo:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días 


Contrato de trabajo a término indefinido:
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará
así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios
mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo
de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10),
salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Nota.
1. El trabajo diurno va desde las seis de la mañana hasta las diez de la noche.
2. Por regla general se entiende por Salario la asignación básica en dinero o en especie más comisiones, honorarios y otros conceptos pactados como tal.

Ley 1233 de 2.008

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2008/ley_1233_2008.html
LEY 1233 DE 2008
(julio 22)
Diario Oficial No. 47.058 de 22 de julio de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones.

martes, 3 de septiembre de 2013

Intermediación Laboral irregular: Intermediación Laboral: multas por más de $ 250 millones en el 2011

 

Recordemos que es y cómo se da la Intermediación Laboral irregular:

  • Cooperativa de Trabajo Asociado –CTA-
Las CTA fue una figura que nació en los 90 debido a la crisis económica, mediante la cual se incentivó a qué grupo de trabajadores de labores similares, se asociaran y prestaran  como conglomerado, sus servicios a diversos usuarios. Entre otras características de las CTA, es que los trabajadores se asocian (se convierten en dueños) y con sus propias herramientas o elementos de trabajo, prestan sus servicios, bajo total independencia de la Empresa-Usuaria. Como el servicio es prestado entre la CTA a la Empresa-Usuaria, de por medio hay un pago de honorarios (factura), pago que corresponde a una ganancia que la CTA que deberá repartir entre sus dueños (trabajadores asociados).
Lo anterior, es el estado ideal, pero en la práctica se observa que muchas empresas para no contratar directamente a sus trabajadores, lo que hacen es utilizar de fachada, a una CTA para vincular por medio de ésta a los trabajadores que necesita, pero en realidad, dichos trabajadores todo el tiempo están recibiendo órdenes del Empresario-Usuario, fuera de eso, están utilizando las herramientas del Empresario-Usuario (escritorios, computadores, vehículos, etc.)
De tal manera que si una empresa está utilizando a la CTA como intermediación, el trabajador puede demandar ante un Juez Laboral y demostrar la intermediación, por lo que el Juez declarará la verdadera relación laboral entre trabajador y empresa y no con la CTA, condenando a la Empresa-Usuaria como verdadero empleador al pago de salarios, prestaciones sociales y a pagar la seguridad social compartida como debió ser todo el tiempo de relación laboral.
  • Empresas de Servicios Temporales –EST-
Esta figura está creada únicamente para soluciones temporales por motivos de un remplazo (incapacidades, licencias, vacaciones) o por aumentos de producción en una temporada alta (cosecha, recolección, etc.).
Dicha alternativa para tener trabajadores vinculados por una Empresa Temporal, sólo se puede dar por un periodo de 6 meses, el cual y de manera excepcional, podría ser prorrogado hasta por otros 6 meses y nada más.
Tener a trabajadores por mayor tiempo, significa que realmente dichos trabajadores son para una labor permanente en la empresa y no pudieron ser vinculados a través de una Empresa Temporal, por lo que cualquier trabajador o autoridad puede poner de conocimiento dicha situación ante el Ministerio de Protección Social y la Empresa-Usuaria será sancionado a multas altísimas.
Sobre la forma en que sólo se puede utilizar a las Empresas Temporales, se puede ampliar con la lectura del editorial  ¿Cómo contratar con Empresas de Servicios Temporales (EST)?
  • Contrato de Prestación de Servicios
Éste tipo de contratos son de naturaleza civil-comercial, por lo que es utilizado correctamente para contratar un servicio ajeno al objeto ordinario de la empresa, por ejemplo, una panadería que necesite un Abogado o un Contador o una persona para que haga algo muy excepcional (arreglar el techo de la panadería), labor que hará el contratista de manera independiente, sin subordinación, bajo su criterio profesional, aunque el contratante podrá dar algunas instrucciones, no puede confundirse con la subordinación.
De tal manera, que si al contratista, lo obligan a cumplir un horario, incluso sancionarlo o descontarle parte de su pago por llegar tarde y debe estar todo el tiempo bajo subordinación u órdenes que dé el contratante y sobre todo, está ejecutando labores propias del objeto de la empresa (Contratista haciendo pan en una panadería), sin lugar a dudas estamos frente a una verdadera relación laboral disfrazada de Contrato de Prestación de Servicios.
En la situación anterior, el trabajador puede demandar ante un Juez Laboral, para que éste declare el hecho real, como fue la relación laboral disfrazada de Prestación de Servicios y la empresa será condenada a pagar prestaciones sociales y a devolver los valores que por seguridad social debió pagar el trabajador cuando parte de éstos debieron ser sufragados por el empleador.




http://actualicese.com/actualidad/2011/05/10/intermediacion-laboral-multas-por-mas-de-250-millones-en-el-2011/

lunes, 26 de agosto de 2013

Preaviso de no renovación del contrato de trabajo notificado durante el periodo de lactancia. Tomado de Gerencie.com

Posted: 26 Aug 2013 02:05 AM PDT
Un contrato a término fijo termina definitivamente si con una antelación de 30 días antes de la expiración del plazo pactado  una de la partes notifica a otra la decisión de no renovar el contrato de trabajo (artículo 46 CST), por lo tanto el preaviso es un elemento esencial para la terminación de un contrato a término fijo y este cobra un papel importante cuando se notifica durante el periodo de lactancia.
A la luz del numeral 2 del artículo 46 del código sustantivo del trabajo, se puede interpretar que la simple expiración del plazo pactado en un contrato de trabajo a término fijo no garantiza la finalización del vínculo laboral, puesto que esa finalización está supeditada a la existencia del llamado preaviso, de tal manera que si el preaviso no sucede dentro del término legal, inexorablemente el contrato de trabajo se renovará automáticamente en virtud a que la misma ley que así lo contempla.
¿Qué  pasa si ese preaviso es notificado por el empleador durante el llamado fuero maternal o durante el periodo de lactancia?
El numeral 2 del artículo 241 del código sustantivo del trabajo dice textualmente:
No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos, o en tal forma que, al hacer uso del preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionados.”
El descanso a que se refiere esta norma es al contemplado en el artículo 238 del código sustantivo y la a licencia a la contenida en el artículo 236 del mismo código.
Al interpretar literalmente el numeral 2 del artículo 241 se da lugar a concluir que el preaviso notificado dentro de los seis meses siguientes al parto y que implique la terminación definitiva del contrato dentro de ese periodo,  no tendría ningún efecto alguno, lo que conllevaría necesariamente a que se diera el supuesto contemplado en el numeral 2 del artículo 46 del código sustantivo del trabajo, esto es, que suceda la renovación automática del contrato de trabajo.
Sin embargo, hay que considerar que para la sala laboral de la Corte suprema de justicia tal interpretación no es posible, ya que según su reiterada jurisprudencia, expirado el plazo pactado en el contrato a término fijo  termina la vinculación laboral sin importar el fuero de maternidad ni el periodo de lactancia. Cosa distinta piensa la Corte constitucional.

jueves, 15 de agosto de 2013

Estabilidad laboral reforzada en mujeres embarazadas aplica también para el contrato de servicios según la Corte constitucional.

Posted: 14 Aug 2013 07:04 AM PDT
En opinión de la Corte constitucional de Colombia, la estabilidad laboral reforzada de que gozan las mujeres en estado de embarazo aplica también para aquellas  mujeres que están vinculadas mediante contrato de servicios.
Sin duda se trata de una posición muy  garantista puesto que no se exige que previamente se demuestre un contrato de trabajo realidad, esto es, que se demuestre que se ocultaba un contrato de trabajo con un contrato de servicios. Simplemente hace extensiva la estabilidad laboral por embarazo al contrato de servicios, que es un contrato regido por el código civil, y en algunos casos por la ley comercial.
Esto fue lo que dijo la Corte en sentencia T-1097 de 2012:
El ordenamiento constitucional ha establecido una especial protección a las madres gestantes debido a la situación especial de vulnerabilidad que se encuentran ellas y sus hijos. Una de las manifestaciones de esta salvaguarda es la estabilidad laboral reforzada que permite a las madres mantenerse en sus empleos. De esta manera, el legislador y la jurisprudencia han establecido para los patronos la prohibición de desvincular de sus labores a las mujeres en estado de gravidez sin justa causa y sin la autorización del Ministerio del Trabajo. En los eventos en que se transgrede dicha proscripción las interesadas pueden acudir a la acción de tutela con el fin de solicitar el amparo a su derecho a la estabilidad laboral reforzada, siempre que cumplan con los requisitos señalados por la jurisprudencia. Adicionalmente, esta protección se halla garantizada en todos los vínculos jurídicos, incluido el contrato de prestación de servicios ya sea público o privado.”
De lo anterior se concluye que la mujer en estado de embarazo a la que se le termine un contrato de servicios (se despide), puede interponer una acción de tutela para alegar la protección especial a la que se refiere la Corte constitucional.

jueves, 18 de julio de 2013

¿En qué caso es procedente la tutela aunque existan otros medios para la protección o defensa del derecho vulnerado?

Tomado de Gerencie.com

Posted: 18 Jul 2013 02:00 AM PDT
Una de las características fundamentales de la acción de tutela es su carácter de mecanismo transitorio, lo cual quiere decir, que esta es procedente cuando existan otros medios de defensa para proteger el derecho fundamental vulnerado o violado por la acción u omisión de una entidad, ya sea pública o privada de conformidad con lo señalado por el decreto 2591 de 1991, cuando se pretenda evitar una afectación grave del derecho.
La tutela procede aún cuando existan otros medios para la defensa del derecho fundamental, siempre que la finalidad de interponerla sea evitar un perjuicio irremediable, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° numeral 1° del mencionado decreto el cual señala lo siguiente:
Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”. 
Cuando se interponga la tutela existiendo otros medios de defensa y se determine que la finalidad de esta acción es evitar un perjuicio irremediable, debido a que la tutela por tener un procedimiento preferente y sumario evitaría la consumación del perjuicio aludido por la persona afectada, en la sentencia de la tutela el juez de manera expresa debe manifestar la transitoriedad de la orden emitida.
Esta transitoriedad se traduce en que la orden emitida por el juez de tutela, solo tendrá vigencia durante el tiempo que se demore en tomar la decisión la autoridad competente, donde la persona afectada haya iniciado la acción correspondiente.
Por ejemplo, una persona puede demandar a través de una acción de tutela un acto administrativo con el objetivo de evitar un perjuicio irremediable, si en el fallo se decide suspender los efectos del acto, esta decisión solo tendrá efectos hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativa se pronuncie respecto a la nulidad de dicho acto.
Cuando se dicta un fallo de tutela con carácter transitorio, la persona afectada tendrá cuatro meses a partir del fallo para instaurar la acción procedente, sino lo hace cesaran los efectos de dicho fallo.

viernes, 19 de abril de 2013

Beneficios para el servicio doméstico. Por Dr. Eduardo Pilonieta Pinilla.

 El Gobierno Nacional dictó el Decreto 721 del 15 de abril, por medio del cual “… se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al sistema de compensación familiar”

 De conformidad con su artículo 1º. : “Las personas naturales que ostenten la condición de empleadoras de trabajadores de servicio doméstico deberán afiliarse a una Caja de

Compensación Familiar, de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto Ley 019 de 2012”.

La selección de la caja a la cual se deberá inscribir el trabajador la hace el empleador, quien a su vez debe sufragar el importe mensual, que es el equivalente al 4% aplicado al salario mínimo legal vigente o al que devengue el trabajador por encima de este.

Cuando la trabajadora doméstica labore para un solo empleador, la cosa es sencilla, pues en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes “PILA”, se hace el aporte total, incluyendo los pagos por seguridad integral. El problema se complica cuando son personas que laboran para varios empleadores, como es la situación de la señora que lava y plancha, pues en este caso la norma regula en su artículo 3º que “… será afiliada … por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando los servicios sean prestados en el mismo departamento”.

¿Cómo determinamos ser el primer afiliador si ni siquiera sabemos con quién más trabaja esa persona y conociendo nuestra idiosincrasia, cuánto tendremos que esperar para no ser los primeros y de esa manera liberarnos de la obligación?

La solución es sencilla, tal como sucede con la seguridad integral en el caso de las trabajadoras por días: afíliela usted, independientemente de quién más lo haga, o no la afilie y encienda una veladora para que el accidente de trabajo no ocurra en el día en que está laborando en su casa, pues ahí sí se lo lleva el diablo.
http://www.vanguardia.com/opinion/columnistas/eduardo-pilonieta-pinilla/204718-beneficios-para-el-servicio-domestico

jueves, 14 de marzo de 2013

Por Ley de la República prohíben en Colombia la intermediación laboral

Las cooperativas deberán garantizar al asociado un ingreso mensual básico equivalente al menos al salario mínimo. 
 http://www.caracol.com.co/noticias/economia/por-ley-de-la-republica-prohiben-en-colombia-la-intermediacion-laboral/20080723/nota/638080.aspxd
El gobierno puso en vigencia una nueva Ley de la República, la 1233, que reglamenta la actividade las llamadas cooperativas de trabajo asociado y pone fin a la intermediación laboral en el país.

Estas cooperativas deberán garantizar al asociado un ingreso mensual básico equivalente al menos al salario mínimo que hoy se encuentra en 461 mil 500 pesos.

Adicionalmente serán responsables del pago de los aportes a la seguridad social de los trabajadores vinculados así como de las contribuciones parafiscales al Sena, Bienestar Familiar y Cajas de Compensación.

Expresamente la norma señala: " Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión".

Se estima que en Colombia funcionan legalmente tres mil 500 cooperativas de trabajo asociado y se calcula que entre siete a ocho mil lo hacen informalmente. Entre 500 a 600 mil trabajadores asociados se beneficiarán con la nueva Ley de la República.

 

Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) – Requisitos y Prohibiciones de la Ley 1233

Tomado de Actualicese.com

"...la ley 1233 de 2008, en la cual pone en cintura miles de Cooperativas y Precoperativas de Trabajo Asociado. ¿Será este el fin de las CTA?"http://actualicese.com/actualidad/2008/07/29/cta-y-la-ley-1233/

Empresas de Servicios Temporales.

Creado por CONSERVICIO S.A.
"Empresas de Servicios Temporales:  es aquella que contrata la prestación servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente..."
http://www.slideshare.net/YESENIA6003/empresas-de-servicios-temporales

Empresas temporales, tres límites que deben tener en cuenta y así evitar sanciones

Tomado de Actualicese.com

 http://actualicese.com/actualidad/2013/02/19/empresas-temporales-tres-limites-que-deben-tener-en-cuenta-y-asi-evitar-sanciones/

 Las empresas usuarias o los clientes de empresas de servicios temporales cuentan con límites a la hora de contratar. El Ministerio de Trabajo busca la estabilidad laboral y si no se cumplen, hay multas de por medio.


Pagos de Nomina sobre el salario mïnimo para el año 2.013.

Tomado de Gerencie.com
Cuando los empleadores deciden contratar empleados que colaboren con la producción de productos, la administración del negocio o las ventas de sus bienes y/o servicios, deberán tener en cuenta además de los salarios todos los cargos adicionales que incrementan los costos laborales como son los aportes a la seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, dotaciones, entre otras.
Como consecuencia a lo anterior, algunos empresarios trasladan esos cargos a sus trabajadores mediante la disminución o reducción del salario justo y otros se mantienen en la informalidad cuando no afilian a sus empleados a las Entidades Promotora de Salud – EPS, Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Administración de Riesgos Profesionales – ARP y Cajas de Compensación Familiar – CCF, incumpliendo la obligación legal.
Es importante resaltar que esos empleadores “ahorradores” de pesos pueden exponerse al riesgo de pagar millonarias sanciones o tener que asumir los costos de las enfermedades, accidentes o pensiones de sus empleados; por consiguiente considero necesario presentar el siguiente cuadro con los cargos de nómina de un salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV.
Tomado de:   http://www.consultas-laborales.com.co
 SALARIOS
SALARIOSVALOR DEFINICION
Salario mínimo año 2013. Art 145 CST. $589.500
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA $19.650 Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA $2.456,25 Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24 $3.315,94 Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo


                                               AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIOVALORDEFINICION
MES $70.500 Se paga a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mes)
DIA $2.350 .


                                               HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS VALORDEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 $3.070,31 Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $4.298,44 Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA $4.912,50 Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA $6.140,63 Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno

                                                 DOMINICALES

DOMINICAL Y FESTIVOVALORDEFINICION
ORDINARIA $4.298.,44 Si se trabaja Hora básica+75% de recargo
NOCTURNA $5.158,13 Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno
 
 
  
                                                  VACACIONES
DESCANSOVALORDEFINICION
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
Provisión mensual
$24.563
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

                                                  PRESTACIONES

                                         A cargo del Empleador

PRESTACIONESVALORDEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T Provisión Mensual $55.000 Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provisión Mensual$6.600 Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T
Provisión Mensual $55.000 Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION
Ley 11 de 1984, Art 7.
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre Se entrega a quienes devenguen hasta $1.179.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.

                                                   PRESTACIONES

                                 A cargo de terceros y parafiscales

PRESTACION VALORDEFINICION
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
Por salario mínimo
mes ($73.800)
Empleador:$ 50.200 Trabajador:$23.600
Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5% Circular No 101 MinProteccion
Empleador:8.5%Trabajador:4%
PENSIONES
Ley 797 de 2003 Art.7
Por salario mínimo
mes $ 94.400 Empleador:$70.800 Trabajador:$23.600
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
Decreto 4982 de 2007
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.100
Riesgo II:$ 6.200
Riesgo III:$ 14.400
Riesgo IV:$ 25.700
Riesgo V:$ 41.100
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
Ley 89 de 1988
SENA
Ley 21 de 1982
Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 53.100
Se conocen como aportes parafiscales.
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, a más tardar el 1 de julio de 2013, solo se pagara el 4% por Cajas de Compensación Familiar, quedando exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA en los casos de trabajadores que devenguen hasta 10 salario mínimos legales. Concordancia.
No aplica la excepción para personas naturales que empleen menos de 2 trabajadores
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.358.000 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador.

Tomado de:   http://www.consultas-laborales.com.co

Servicio Doméstico Mínimo Legal - Año 2013- Colombia

Servicio Doméstico Mínimo Legal - Año 2013- Colombia

Tomado de:  http://www.consultas-laborales.com.co
¿Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora doméstica para el año 2013 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?

Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.

DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demás se denominan "por días."

SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 589.500) para el año 2013, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 176.850, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 412.650)

AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 70.500) por mes.

PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.

CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del artículo 252 CST.
Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $589.500 para el año 2013.

INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.

JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.

SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.

Cuando se trata de una empleada del servicio doméstico por días se realiza el aporte en los términos señalados en el Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo). (Concepto Mintrabajo 47061 de 2012)

La obligación de afiliar al servicio doméstico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora doméstica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.
                                                               EMPLEADA INTERNA
                                                               COSTOS EMPLEADOR.
                                                               INGRESOS TRABAJADORA

CONCEPTOCOSTOS PARA EL EMPLEADORINGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR
Salario en dinero 70% SLMM
$ 412.650 $ 412.650
Pensiones
$94.400 (16%)
Decreto 4982 de 2007
$ 70.800
12%
-$ (23.600)
4.0%
Salud
$73.800 (12.5%)
$ 50.200
8.5%
-$ (23.600)
4.0%
Riesgos Profesionales
Riesgo I: 0.522%
$ 3.100
0.522%
$ 0
TOTAL MES $ 536.750
$365.450
TOTAL AÑO $ 6.441.000 $ 4.385.400
 
                                                      OTROS COSTOS E INGRESOS ANUALES
CONCEPTOCosto EmpleadorIngreso Trabajador
Cesantías año a 31 DIC 2013.Consigna en febrero de 2014
$ 589.500 $ 589.500
Intereses cesantías del 2012 a pagar en enero de 2013 $ 70.740 $ 70.740
TOTAL $ 660.240
$ 660.240

                                                                    OTROS?
 
CONCEPTOOBJETO
Dotación Un par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre
Vacaciones 15 días por año.
Si la trabajadora doméstica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transporte ($ 70.500). En este caso el valor de la cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $589.500 más auxilio de transporte $70.500=$660.000). De igual forma al aumentar el valor de la cesantía se incrementa igualmente en pesos sus intereses, o sea $79.200
*Estos cálculos aplican para el año 2013 y para el valor mínimo legal que se puede pagar, teniendo en cuenta que se trabaje todo el año; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados

Ley 1233 DE 2.008

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2008/ley_1233_2008.html

 ARTÍCULO 7o. PROHIBICIONES.
1. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión. En ningún caso, el contratante podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.